Sentencia nº 125633 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

R.: Expte Nro B-125.633/04

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-125.633/04, caratulado “Incidente de Tercería de Dominio: P.A.D. c/ Banco de la Provincia de Jujuy”, del que

RESULTA:

  1. - Que, el Sr. A.D.P., viene por este acto a deducir tercería de dominio y posesión, en contra del Banco de la Provincia de Jujuy, ente residual, a consecuencia del cual solicita se ordene el levantamiento del embargo sobre el inmueble denominado “Agua Hedionda” que es una parte de la Finca Rural Santa Bárbara, individualizado como lote Rural 41, Padrón F-51, ubicado en el Dpto. S.B..-

  2. - Que, expresa – en su demanda – que fue sorprendido cuando pudo ver los avisos de los edictos, sobre la subasta ordenada en estos autos, sobre un terreno de su propiedad adquirida en legal forma a los vendedores.

  3. - Afirma que el 30.01.2002, celebró un boleto de compraventa, entre los demandados y el tercerista, mediante al cual adquirió una fracción de campo denominado Agua Hedionda, el que a su vez es una parte de la Finca Rural denominada Sta Bárbara, individualizada como lote rural 41 Padrón f-51 ubicada en el Dto Sta Bárbara, Provincia de Jujuy. Alega que tiene una superficie de 7.200 has.-

  4. - Sostiene que el boleto – de venta – tiene fecha cierta por la certificación de firma ante el Juez de Paz de la localidad de San Antonio El Carmen, afirma que abonó un precio de $ 100. 000 dólares, que es poseedor de buena fe y que ostenta dicho boleto con anterioridad al embargo, por lo que debe ser preferido en esta contienda.-.

  5. - Pide que se suspenda la subasta a realizarse en autos y ofrece la correspondiente prueba.-

  6. - Que, sustanciado el incidente comparece el accionante y expresa que el boleto tentado es falso y nulo, que no es pertinente la tercería de dominio, ya que no existe escritura traslativa de dominio, también expresa que el embargo fue decretado en autos y notificado al apoderado de los deudores con fecha 14.05.01 (fojas 151) de los autos principales.

  7. - Que, posteriormente se abre la causa a prueba se toman declaraciones testimoniales se libran oficios y quedan estos autos en estado de dictar resolución lo que seguidamente haremos.

    CONSIDERANDO:

  8. - Que, sobre el tema cabe puntualizar los siguientes principios de doctrina aplicable al caso de autos, (Ver en el SAIJ, Sumario nro. C0002809 La procedencia de la tercería de dominio se encuentra subordinada a la demostración fehaciente de la existencia del derecho de propiedad que se invoca sobre los bienes embargados, demostración que queda a cargo de quien aduce la titularidad de aquéllos (conf. A., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil y Comercial", 2. ed., T.V p. 556, nro. 17; Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.III, p. 303, nro. 284).- Tratándose de bienes muebles, la carga de la prueba varía según que el tercerista se encuentre o no en posesión de ellos al tiempo de trabarse el embargo. En el primer caso rige la presunción que dimana del art. 2412 del Código Civil, por lo que incumbe al embargante la prueba de los hechos tendientes a desvirtuarla, en tanto que en el segundo corresponde al tercerista la demostración de su derecho de dominio sobre los objetos embargados (conf. Palacio, op. y loc. cit. p. 558 y s.s.; C.. Sala F, E.D. 69-252).-(CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL -Sala F (BOSSERT CONDE NILVE)-LUCERO, N.S. c/ CERNEVSKIS, M.E. y otro s/ TERCERIA DE DOMINIO-INTERLOCUTORIO del 13 DE JUNIO DE 1985).-

  9. - En el mismo sentido se ha expresado ; (op.cit, Sumario nro. J0200066La tercería de dominio es una vía incidental excepcional cuyo marco resulta limitado en sus alcances, debiendo el tercero traer la más concluyente de las pruebas sobre el dominio o posesión de la cosa embargada, prueba cuya apreciación debe hacerse con carácter restrictivo, de manera que no pueda abrigarse duda sobre su derecho El incidente de desembargo que puede promover el tercero perjudicado, importa una...

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