Sentencia nº 8022 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días del mes de Marzo de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8022/04, caratulado: ORDINARIO POR SIMULACION ABSOLUTA E ILICITA: M.P.C.E.A.A., del cual dijeron:----------------------- Promovida demanda ordinaria por simulación y en subsidio acción pauliana o revocatoria, el a-quo por decreto de fecha 17 de Agosto de 2.004 (fs.10) se declara incompetente en razón de la materia (art. 287 del CPC.). Contra dicho resolutorio se levanta en apelación a fs.12/13 de autos el Dr. D.H.L. en representación de la actora, Sra. M.P.. Manifiesta que la invocación del art.287 del CPC (Juicio Ordinario Oral) es errada, y que en autos corresponde la aplicación del art.288 inc.7 del CPC, por lo que solicita se haga lugar al recurso interpuesto.----- Que encontrándose firme y consentido el "Llamado de Autos", la causa queda en estado de resolver.----------------- Que no existiendo un conflicto de competencia, corresponde resolver el recurso de apelación; y adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado debe prosperar.---- En la presente causa la actora promueve demanda ordinaria por simulación y en subsidio acción revocatoria o pauliana con relación a dos boletos de compraventa de inmuebles, resultando de aplicación el art. 288 inc. 5) del CPC, que dispone: Se tramitarán por el juicio ordinario escrito los procesos de:... 5º)Nulidad de instrumentos Públicos y contratos;....------------------------------------- Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el apelante, y revocar el decreto de fecha 17 de Agosto de 2.004 (fs.10), por resultar competente el

Juzgado de Primera Instancia en razón de lo dispuesto en el art. 288 inc. 5) del CPC.---------------------------------

--- Por ello, la Sala I de la Cámara de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR