Sentencia nº 7866 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de Marzo de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C.Y.M.V.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 7866/04, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA-EJECUTIVO: BARONE S.A. C/ M.A.N.V., R.R.C.Y.O.L.I.", del cual dijeron:------------------------------------ En un juicio ejecutivo se dicta sentencia por la que el Inferior hace lugar a la excepción de falsedad articulada y rechaza la ejecución con fundamento en que el documento base de la misma se haya adulterado en la parte numérica de la cifra que indica el monto de la obligación y en la fecha de vencimiento de ésta. Todo, con sustento en la pericia producida, la que no fuera objetada por las partes. Expresa que no se pronuncia sobre la excepción de prescripción, también opuesta, porque se expidió declarando falso el instrumento.----------------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. E.S.S. apoderada de la sociedad actora, B.S.A.E. como agravio que el demandado, citado oportunamente a reconocer su firma, reconoció contenido y firma del instrumento que se ejecuta, por consiguiente, en estos casos es inadmisible la excepción de falsedad. Sostiene que, tratándose de un pagaré el documento ejecutado, conforme al art. 6 del decreto 5965/63, cuando hay una diferencia entre la suma a pagar escrita en letras y la asentada en cifras, vale la suma expresada en letras. En el caso, la excepción de falsedad fundada en alteraciones en la suma a pagar escrita en cifras, debe rechazarse, cuando el monto está correctamente expresado en letras. Sostiene que el demandado pagó ya $1717.- y por eso se demanda sólo $2249., que es el saldo del monto indicado en letras, $3966,60, pagaderos en 22 cuotas mensuales consecutivas de $180,30. Se opone también a la procedencia de la excepción de prescripción, argumentando que el comienzo del cómputo de la misma es a partir de que se omitió pagar las cuotas debidas esto es, la décima cuota que debía pagarse en Diciembre de 1997,. La acción fue interpuesta en Marzo de 2000, por lo tanto no han transcurrido los tres años de prescripción previstos por la ley para el pagaré. Señala que si bien el instrumento está remarcado en el número que indica el día de vencimiento, ello no puede ser magnificado manifestando que también es falso el monto. Pide por todo ello se revoque la sentencia y se mande llevar adelante la ejecución.---------------------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta la contraria por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa....

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