Sentencia nº 122333 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente E.. nº B-122333/04, caratulado: “EJECUTIVO: H.G.M.C.A.G.E., del que
RESULTA:
Que, a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. G.M.H., por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.E.A., por cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), con más los intereses legales, costos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, los que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-
Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, se presenta el mismo a través de su apoderada la Dra. M.O.P.M., oponiendo a fs. 19/20 la excepción de inhabilidad de título, fundada en que la actora no es la titular del crédito que invoca, ya que el título ejecutado fue suscripto mediante coacción, a mas de haber cancelado el primero de los cuestionados, con el compromiso de que al abonar el segundo les serían entregados ambos, sin que ello ocurriera, pretendiendo en cambio la ejecución de ambos títulos, que fueron llenados con posterioridad en abuso manifiesto.-
Que, a fs. 25 presenta boleta de pago parcial de la deuda reclamada, solicitando sea el mismo imputado, al pago del primer pagaré.-
Que, a fs. 31 se ordena correr traslado a la actora de la excepción opuesta, quien contesta a fs. 36/37 vta., oponiéndose al progreso de la defensa tentada por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se ataca la habilidad de los títulos base de la ejecución, porque por un lado, según se refiere tales documentos fueron llenados en abuso de firma en blanco, y por el otro, luego de cancelado el primero de ellos, le fue retenido en garantía del cumplimiento total de la deuda de ambos títulos suscriptos por coacción, sin que existiera deuda alguna.-
Que, respecto a estas cuestiones, comparto la doctrina y jurisprudencia que en forma reiterada ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba