Sentencia nº 104426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

.

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte Nro B-104.426/03, caratulado “Desalojo por Falta de Pago: Polo Teresa c/ Ayarde Vargas Firmo”, del que

RESULTA:

  1. Que, se presentan las S.E.L.A., T.P. y F.C. con el patrocinio letrado del Dr. W.F.C. y promueve juicio de desalojo en contra de Firmo Ayarde Vargas, y demas ocupantes de un stand sito en calle S.N. 240 individualizado como local 6 de esta ciudad.

  2. Dice que este sitio para alquilar se encontraba ocupado originariamente por la Sra Cira Vargas junto al demandado y posteriormente la Sra. C. abandono dicho stand, quedó de hecho como ocupante del inmueble.

  3. Que, la contestación de la demanda está basada en la excepción de falta de legitimación activa, por cuanto afirmar que la relación locativa era con las Asociación de Mujeres Artesanas, y dice que en definitiva ante la negativa a aceptar los pagos tuve que consignarlos judicialmente.

  4. Dice que la acción es improcedente, ya que su mandante con la asociación de mujeres artesanas vencía el junio de 2.002, cuenta la situación planteada con el resto de los locatarios, ofrece prueba y quedan estas actuaciones en estado de resolver.

    CONSIDERANDO:

  5. Que, en primer término quiero expresar el contexto en el cual se desenvuelve la acción promovida, además de su objeto.

  6. Que, el Superior Tribunal de Justicia, ha expresado sobre este tema que (ver Libro de Acuerdos Nº 43 ,Fº 239/241,Nº 88), en el que dijo “..No es posible soslayar el objeto del proceso de desalojo, consistente en “la pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello...” (cfr. Palacio, “Tratado de derecho procesal civil”, Ed. Abeledo-Perrot. T.V., p. 77 y ssgtes.).

    También agregó que “la singular naturaleza de la pretensión de desalojo, sabido es que “constituye un derecho personal, del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un bien inmueble, cuando exista una obligación de restituir clara, actual, real, y concreta” (L.A. 39, FS. 692/695, Nº 270).

  7. Asimismo, y en lo atinente a los alcances de la acción de marras, es incontrovertible que “cualquier controversia atinente al derecho de posesión que como defensa planteare la demandada, excede el ámbito de ese proceso. Consecuentemente la sentencia recaída en esta clase de juicios no prejuzga sobre el dominio o la posesión, quedando abierta la vía para la promoción del juicio que pudiere corresponder” (L.A. 38 1179/1181, Nº 491; L.A. 39,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR