Sentencia nº 35389 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

VISTO: Este Expte B- 35389/96 caratulado: "Cobro de indemnización....MENDEZ SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en el que la demanda plantea la consolidación del crédito reconocido en la Sentencia y el incumplimiento del Trámite Administrativo Previo, y

CONSIDERANDO: Que el art. 5°, Ap. III, f) de la Ley 5238 excluye expresamente de la consolidación a las sentencias que devenguen derechos derivados de accidentes o enfermedades regulados por la Ley 24557, lo que, por se la situación del subexámen, exime de mayores consideraciones. Por lo tanto no cabe satisfacer la deuda con los bonos efrecidos.

Que oponer el Reclamo Administrativo Previo a esta altura del proceso, cuando la Sentencia dictada quedó firme, aparece como una conducta impropia del estado municipal, que se revela como un litigante malicioso en la emergencia. El planteo es inadmisible, además, por cuanto la norma que lo dispone fue dictada con posterioridad a la iniciación de este proceso (Ley 5238 y Decretos de adhesión) y por tanto no le es aplicable, sus disposiciones se aplican para el futuro.

Que el planteo de suspensión de la ejecución constituye una petición anticipada ( ni siquiera se ha confeccionado planilla de liquidación), y los jueces no debemos pronunciarnos en abstracto.

Por todo ello la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Rechazar la incidencia deducida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, referida a Consolidación de Deuda y Reclamo Administrativo Previo, con costas. Regulando los honorarios profesionales de la Dra. P.Q. en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300).-

  2. Hacer saber etc.

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