Sentencia nº 114343 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., E.M. y N.D.D.A. con la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-114.343/04: "ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: VILTE OFELIA C/ LOPEZ, J.L.” y luego de deliberar,
El Dr. DANIEL ALSINA dijo:
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A fs. 22/24 de autos comparece el Dr. SEBASTIAN PEDICONE, en nombre y representación de MAGDALENA OFELIA VILTE, a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 3 y deduce formal demanda ordinaria por resolución de contrato, con más los daños y perjuicios que correspondan, en contra de J.L.L.. Solicita que al momento de dictar sentencia se condene a la contraria a entregar la suma equivalente al precio de plaza de una moto M.Z. 0 km de 50 Cc. Cuenta que su mandante en el mes de mayo de 1997 compra una moto en “Imperio Moto” por el precio total de $1640, terminando de pagarla en octubre de 1998. Al poco tiempo, y por problemas económicos, comisionó la venta del rodado al demandado, entregándole el ciclomotor a esos fines. Cuando vuelve a la agencia, se encontraba cerrada, y le llevó un tiempo ubicar nuevamente al accionado, quien en forma manuscrita se comprometió a entregarle una moto en noviembre del 2000. Con buena fe su mandante confió en el demandado, exigiendo siempre el cumplimiento durante el 2001 y 2002, hasta que en febrero del 2003 le envía una carta documento intimándolo a cumplir, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. La intimación nunca fue contestada.
En el relato de los hechos manifiesta -en síntesis- que corresponde aplicar las normas del pacto comisorio tácito, cita derecho, ofrece prueba y concluye peticionando se haga lugar a la demanda, con costas.
Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el demandado a fs. 37/41 de autos con patrocinio letrado del Dr. O.F.V., quien realiza una negativa general y particular de los hechos enunciados por el actor; manifiesta que M.O.V. en el mes de septiembre de 1998 concurrió a su oficina, donde se dedicaba a gestiones de compra y venta de automotores e inmuebles, ofreciendo en venta un ciclomotor marca Z.F., modelo 1997. Luego de la revisión rutinaria le compró el vehículo en $700, suscribiendo la actora el recibo que adjunta. Al tiempo compareció nuevamente la...
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