Sentencia nº 84995 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº 84.995/02, caratulado “ Sumario por desalojo Giavaresco, H.N. c/R.I. y M.M.”.

RESULTA:

  1. - Que, a fs.27 se presenta el Dr. R.D. en el carácter de apoderado de H.N.G. a merito de poder general para juicios que corre agregado a fs.1/3 y promueve demanda de desalojo en contra de I.R. y D.M. en virtud de los daños y perjuicio que le genera la conducta de los demandados al retener indebidamente el inmueble de calle E.T.N. 837, Bº Constitución de la ciudad de Palpala.

    Ofrece prueba y solicita que oportunamente haga lugar a la demanda de desalojo, con costa a la vencida.

  2. - Que, conferido traslado a la accionada, esta se notifica en persona ( fs.35 ), presentándose a contestar la S.I.R. y D.M. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.M., quienes luego de una negativa genérica, cuestiona la versión e interpreta el mismo, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  3. - Que, de esta presentación se confiere nuevo traslado a la actora, quien evacua a fs.77/79, refuta los argumentos de las demandadas en autos.

    Que, abierta la causa a prueba, se incorpora la instrumental ofrecida y las testimoniales ofrecidas, clausurado el periodo probatorio, se llama los autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

    CONSIDERANDO:

  4. - Que, la actora demanda por desalojo en virtud que al tener que viajar a la ciudad de Santa Fe, para someterse a un tratamiento medico por la diabetes avanzada que padece, deja las llaves de su casa a vecino Sr. A.R.. Al poco tiempo este le solicita permiso para que la codemandada Sra. I.R. ocupe provisoriamente su inmueble hasta que ella pueda alquilar una casa y el actor permanezca ausente de la provincia. En un principio se cumplió con lo prometido, pero luego instalo un almacén y luego ingreso a la vivienda al Sr. M., luego de reiterados pedidos e intimaciones por carta documento el mismo no fue desocupado hasta la fecha y ante el incumplimiento, no le queda otra vía que la presente acción.

    Cita como antecedente que el inmueble fue adjudicado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy el 8 de Junio de 1.995 mediante Resolución Nº 444-IVUJ-1995.

  5. - Que, por su parte, las demandadas cuestionan que la casa se hubiera entregado en el carácter comodato, sino que la actora autorizo al Sr. Ramos a entregar la vivienda, acordando la locación del mismo, no encontrándose vencido el plazo mínimo fijado por la ley y que la parte actora no esta legitimada activamente para promover la demanda de desalojo pretendido.

  6. - Que, conforme surge de autos, como de la testimonial efectuada por el Sr. A.R. (fs.116) que no se puede probar el contrato de locación aludido por la parte demandada

    Que, teniendo presente lo preceptuado por el Art. 388 del C.P.C., cabe destacar que el juicio de desalojo procede contra todo ocupante que tenga a su cargo la obligación de restituir la cosa y que ésta le sea exigida. A la luz de la norma citada, surge claro que el proceso de marras consiste en la confrontación de derechos de naturaleza personal, no pudiendo – el examen a realizar- superar dicha limitación.

  7. - Que, el objeto de este proceso es el recupero de una tenencia de un determinado bien, y al no enumerar el Art. 388 del C.P.C. las personas que pueden ser actores en el juicio de...

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