Sentencia nº 90555 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D. DE ALCOBA y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-90.555/02, caratulado: "ORDINARIO POR OBLIGACION DE PAGO: GIL, JULIO C/ MAZZOLENI FONZALIDA, MERCEDES" y los agregados Expte. Nº B-90.665/02 caratulado: “ASEGURAMIENTO DE BIENES EN B-90.555/02: GIL, JULIO C/ MAZZOLENI FONZALIDA, MERCEDES” y luego de deliberar el,

El D.J.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 35/38 de autos comparece el Dr. O.R.C., en nombre y representación del Sr. JULIO GIL a mérito de la copia debidamente juramentada del poder general para juicios que acompaña a fs. 4/5 y vlta. de autos y deduce formal demanda ordinaria por cumplimiento de pago cancelatorio o sobreprecio y/o saldo pactado por compraventa de inmueble, solicitando también una indemnización por daños y perjuicios emergentes, en contra de la Sra. MERCEDES MAZZOLENI FONZALIDA. Solicita que al momento de resolver se condene a la contraria al pago de la suma de $ 27.800 que se acredita con documentos pagarés, con costos y costas.

En el relato de los hechos manifiesta que el 16 de junio de 1995 el Sr. Julio G. vendió a la demandada y a la Sra. M.M. dos inmuebles de su propiedad individualizados como Lote 2 Manzana E, Padrón A-11316, nueva nomenclatura Circunscripción 5, Sección 4, Manzana E, Parcela 2 y Lote 3 Manzana E, Padrón A-11.317, nueva nomenclatura como Circunscripción 5, Sección 4, Manzana E, Parcela 3. El precio total se convino en la suma de U$S 82.800; las compradoras adquirían los inmuebles a través de una operatoria bancaria, celebrada el mismo día y hora de la compraventa ante el E.F.N.. La entidad Bancaria – Banca Nazionale del Lavoro S.A. – entregaban la suma de U$S 55.615 a las compradoras y éstas abonaban al Sr. G.. Por el saldo U$S 27.800 la demandada firmó veintidós documentos pagarés de distintos valores como única prueba de la deuda dineraria. Que el llenado parcial de los documentos respecto de la fecha de vencimiento, monto en números, renglón de fecha de pago y/o vencimiento y la cantidad o importe expresada en letras fueron redactadas de puño y letra por el escribano N. al momento de celebrarse la operación.

Refiere que el saldo o sobreprecio no se hizo constar en Escritura Pública, formalizándose solamente con la instrumentación de los pagarés.

Expresa que con total buena fe su mandante no ejecutó los documentos ante el pedido de las compradoras de efectuar el pago con intereses, por ello y por el desconocimiento del Sr. G. los documentos fueron alcanzados por la prescripción; realizadas gestiones extrajudiciales persiguiendo el cobro, la demandada desconoce dolosamente su obligación.

Realiza otras consideraciones referidas a la legitimación de las partes, a la procedencia legal – procesal de la demanda y a la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que persigue como accesorio de su acción a las que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla la demandada a fs. 56/61 de autos por conducto del Dr. G.J.R., quien luego de realizar una negativa general y particular de los hechos enunciados por el actor, manifiesta que entre su mandante y el actor existía una gran amistad lo que motivó que se concretara la operación de la compraventa del inmueble, así con fecha 16 de junio de 1995 su mandante M.M.F. y su hermana M.E.M.F. celebraron la operación de compraventa de dos inmuebles de propiedad del Sr. G. fijando el precio total de la operación en la suma de $ 82.800. A tal efecto su representada y su hermana solicitaron un crédito hipotecario a la Banca Nazionale del Lavoro por la suma de $ 55.615, entregando en el mismo acto al Sr. G. la suma de $ 55.000 como parte del precio pactado, quedando un saldo impago de $ 27.800. Como forma de garantizar el pago su mandante firmó un total de 22 documentos pagarés, los que se encuentran en poder del actor, ya que por la relación que existía y por la buena fe, nunca los reclamó a pesar de los pagos efectuados.

Relata que por la confianza existente entre ellos y la gran amistad, su mandante realizaba pagos dentro de esa confianza que existía, prueba de ello es la calidad de los recibos que el Sr. G. extendía a su representada por los pagos efectuados, es así que muchos no fueron documentados, no extendiendo recibo por ellos, es más no le reclamaba la devolución de los pagarés que había firmado. A más de ello afirma que realizó los siguientes pagos: el día 4-7-97 la suma de U$S 800; el día 31-10-97 la suma de $ 500; el día 5-2-98 la suma de $ 1.900; el día 5-3-98 la suma de $ 400; el día 1-3-99 la suma de $ 400; en el mes de abril de 1999 la suma de $ 8.011; el día 27-7-99 la suma de $ 402,68, es decir que abonó al Sr. G. la suma de $ 12.413,68.

Por otra parte, refiere que con fecha 9 de abril de 1999 el Sr. W.J.R. cedió al Sr. J.G., mediante Escritura Pública Nº 280 los créditos que le correspondían en contra del Estado Provincial, derivados de las Facturas Nº 0000-00000190 por la suma de $ 2.300, Factura Nº 0000-00000191 por $ 1.388; Factura Nº 0000-00000192 por la suma de $ 2.323,20, es decir un total de $ 6.001,20. Destaca que de la Escritura cuya copia acompaña, no surge que R. hubiera percibido suma alguna por la cesión, ya que se había pactado que la suma cedida sería imputada al crédito que el Sr. G. mantenía con su representada derivada de la operación comercial, observando que si bien en el instrumento tampoco se hace mención a ello, todo fue por la confianza y amistad que existía entre actor y demandada. En consecuencia afirma que su mandante abonó la suma de 18.424,88. Realiza consideraciones respecto de la mala fe del actor, ofrece prueba, cita derecho y pide el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 67/68 el actor contesta el traslado del art. 301 del C.P.C.,...

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