Sentencia nº 113740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 3 de marzo de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-113.740/04, caratulado: "EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A. S.U.C.R.E.D. S.A. C/ISIDORA MARTA ARGAMONTE", y
C O N S I D E R A N D O :
Que el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Expte. N° 5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar L. y otros" (L.A. N° 39 F° 994/996 N° 382), los que se encuentran vigentes a la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por Comunicado 14.290.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:
R E S U E L V E:
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Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A. S.U.C.R.E.D. S.A. en contra de I.M.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 432.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago.-
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Regular los honorarios del Dr. J.L.A., en la suma de PESOS: 450.-, hasta la presente. A partir de allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme lo...
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