Sentencia nº 108621 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-94.301/02, caratulado: "Ejecutivo: Anauati S.R.L. c/ C.R.P.", del que:

RESULTA:

  1. - Que se presenta el Dr. J.E.N., en nombre y representación de la firma Anauati S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de R.P.C., por la suma de pesos un mil ciento sesenta y cuatro.($ 1.164)

  2. - Que, a fs.9, se requiere de pago, presentándose la demandada con el patrocinio del Dr. H.R.E. interponiendo excepción de pago y de falsedad de titulo, relata los hechos, cita derecho y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas.

  3. - Que a fs. 39 obra la contestación de la actora a las excepciones interpuestas, solicitando el rechazo de la misma.

  4. - Que, cumplido los plazos procesales, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y:

    CONSIDERANDO:

  5. - Que, la acción ejecutiva es un privilegio que la ley procesal otorga a ciertos tipos de documentos, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la ley, para caracterizar al título como ejecutivo; es decir, que dicho título debe exteriorizar una obligación de dinero, líquida o fácilmente liquidable y exigible.

  6. - Que, la excepción de inhabilidad de título, debe referirse a la falta de algunos de los elementos que esencialmente constituyen el título ejecutivo. Estos elementos son la constancia de los sujetos activo y pasivo, la obligación que los vincula, así como la exigibilidad y liquidez de la deuda.

  7. - Que en la ejecución que se pretende en autos, la demandada no negó su firma inserta en el titulo, pero “Es deber inexcusable del juez analizar el título que se ejecuta, no solamente en el momento de despachar la ejecución, sino también en el de dictar sentencia” (del fallo de primera instancia) (CNCom., S.B., Mayo 11 1973). ED, 49-566.” El Derecho en Disco Láser- Edición 1997- Albremática- Rep.7-orden 20.-

  8. - Que del pagaré que se ejecuta, cuya copia obra a fa.4 de autos, se advierte con la sola lectura de dicho documento, una modificación en el año en que fue emitido – es decir que se modificó la fecha de emisión de la cartular ( Año 1999). Es decir se borró – parcialmente porque se nota a simple vista - la fecha de emisión y luego se consignó otra.

  9. - Que, sobre esto la jurisprudencia ha dicho que “...las enmiendas a los pagarés, advertibles a simple vista por el tribunal constituyen alteraciones sustanciales del documento, que al no...

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