Sentencia nº 81129 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil cinco, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V., L.C.G. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-81.129/01, caratulado: "Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: L., M.A.; M., S.R.; R., L.E. y L.R.I. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy", y sus agregados como prueba, luego de lo cual;

El D.B.V. dijo: Que como apoderado de los Sres. M.A.L., S.R.M., L.E.R. y R.I.L., se presenta el Dr. D.E.M. y deduce acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de la ciudad de S.P. de Jujuy.- Solicita que al tiempo de dictarse sentencia se ordene la reincorporación de sus representados y se les abone los haberes caídos, todo de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 204-G-99 y Ordenanza Nº 561/99, desde que cada uno fue dejado sin trabajo y hasta el momento del efectivo pago, con intereses y costas.-

Refiere sus representados trabajaron para la Municipalidad de S.P. de Jujuy según el detalle que realiza:

1) M.A.L., desde el 01-08-94 hasta el día 05-05-00, contando a la fecha de cese con más de seis años de antigüedad.

2) S.R.M., desde el 14-07-93 hasta el 31-01-00 (antigüedad más de seis años).-

3) L.E.R., desde el año 1993 hasta el 03-08-00 (antigüedad casi siete años).-

4) R.I.L.; desde el mes de julio de 1992 hasta el 2.000 (antigüedad ocho años).

Que en el caso del Sr. R., en la tarjeta con la que marcaba su asistencia, figuraba como empleado de planta permanente.

Que en las respectivas fechas de cese, fueron notificados que no podían seguir trabajando, a pesar del Decreto Nº 204-G-99 y la Ordenanza Nº 561/99, que establecen claramente que a partir del día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve los agentes que revistan como contratados o jornalizados, y que tuvieren una antigüedad mínima de cinco años que figuren en el listado que como anexo formaba parte del decreto, pasaban a revistar en la planta permanente, en la categoría 4 del Escalafón Municipal vigente.

Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 290-G-99 que deja sin efecto el pase a planta permanente de los agentes municipales contratados, jornalizados, etc., a partir del 1º de octubre del corriente año al personal que figuraba en un anexo, dentro del cual se encontraban los actores, sin derecho a reclamo alguno por no cumplir con la antigüedad exigida.- Que el citado decreto establece que quien se encontrara con algún derecho deberá presentar pruebas suficientes exigidas por Ordenanza 561/99 vigente.

Que ante tal situación y teniendo en cuenta, en primer lugar que por una parte el dictado de un decreto posterior —tal como lo tiene dicho abundante jurisprudencia administrativa- carece de toda legitimidad para suspender la aplicación de una norma como es la Ordenanza Nº 561/99 o dejarla sin efecto, y por otra que contaban todos ellos con la antigüedad requerida por las disposiciones legales vigentes.-

Que los actores solicitaron por Exptes. Nº 128-L-99 (L.); Nº 105-M-00, (M.); Nº 193-R-99 (R.) y Nº 0200-A-2001 (L.). Que ante el silencio de la Municipalidad de S.P. de Jujuy, con fecha 13-07-01 pidió que se resolviera lo peticionado bajo apercibimiento de promover formal acción de amparo por mora. Que con fecha 14-08-01 ante la falta de respuesta, inició la presente acción.- Que finalmente el día 03-10-01, dos días antes de la realización de la audiencia prevista en la causa Nº B-77.029/01 "Acción de A.: A. y otros c/ Municipalidad de S.P. de Jujuy", fue notificado de las resoluciones dictadas por el Intendente Municipal, mediante las cuales denegaba el pedido de los recurrentes en relación a la incorporación a planta permanente, no diciéndose nada sobre el pago de los haberes caídos. Que existía una novedad en cuanto a los fundamentos de la denegatoria. Ya no era la falta de antigüedad, sino la posición del municipio basada en algunos fallos del Superior Tribunal de Justicia, de que el Decreto Nº 204-G-99 y la Ordenanza Nº 561 no eran aplicables por no contar las designaciones en planta permanente con la debida partida presupuestaria.

Señala que las pretensiones de los actores se basan en lo dispuesto en los artículos 10, 194 y cctes. de la Constitución de la Provincia, en el Decreto Nº 204-G-99 y en la Ordenanza Nº 561/99, a los que transcribe.-

A continuación analiza el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº B-53.908/00, caratulado: _A.: C.J.E. y otros c/ Comisión Municipal de San Antonio" y la causa T. y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- Destaca que los mismos no son aplicables al caso que nos ocupa y que no puede el decreto atacado dejar sin efecto al Nº204-G-99 y a la Ordenanza Nº 561/99, toda vez que el referido Decreto Nº 290-G-99 ha tenido aplicación, habiéndose incorporado a algunos empleados municipales a la planta permanente, como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 204-G-99.- Que en consecuencia, sus mandantes deben ser incorporados a la planta permanente por aplicación de las normas citadas, toda vez que tienen la antigüedad requerida por las normas en cuestión y por aplicación del principio de igualdad ante la ley.- Advierte que las normas que fundamentan las pretensiones de los actores en forma expresa hacen referencia a la previsión presupuestaria y a la afectación específica para el pago delos sueldos, cumpliéndose con la exigencia del art. 195 inc. 2 de la Constitución de la Provincia.

También pone de resalto que el Decreto Nº 204-G-99 y la Ordenanza Nº561/99 se encuentran vigentes por no haber sido revocadas ni en sede administrativa ni en sede judicial.

Cita doctrina, jurisprudencia y ofrece prueba.-

A fs. 69 del Dr. D.E.M. amplía la demanda, adjuntando más prueba que hacen a los derechos de sus representados.-

La demanda es contestada por el Dr. G.M., quien niega que el Decreto Nº204-G-99 y la Ordenanza Nº 561-99 se encuentren en vigencia, como que dichas normas legales les resulten aplicables a los actores.

Niega que L. haya trabajado durante el período que invoca y que tenga más de seis años de antigüedad; niega también las antigüedades invocadas por el resto de los actores y niega que el Decreto Nº 290-G-99 carezca de legitimidad.-

Señala que por las normativas invocadas por los actores (Decreto Nº 204-G-99 y Ordenanza Nº 561-99) ingresó a la planta del municipio más personal del requerido, por aquellas vacantes no cubiertas durante años, según se expresaba en los considerandos del Decreto Nº 204-G-99.-

Que además del excesivo personal incorporado, las autoridades que asumieron en diciembre de 1999, notaron que algunos de los jornalizados no reunían los requisitos exigidos por la Ordenanza, por lo que se procedió al dictado de un nuevo decreto (290-G-99) por el que se dejó sin efecto el pase a planta permanente de un grupo de personas entre los que se encuentran los actores.

Que el fundamento de la medida es que no tenían los cinco años de antigüedad requeridos, toda vez que la prestación de servicios había sido discontinua.-

Que una vez que se determinó correctamente la antigüedad del agente se procedió al levantamiento de las tarjetas de aquellos que no encuadraban en las disposiciones legales.

Sin perjuicio de lo expuesto, advierte que al dictarse sentencia se deberá rechazar la acción respecto de los actores E.L.R. y R.I.L. por haber vencido el plazo establecido en el art. 9 del C.C.A. para interponer la demanda.-

Fundamenta dicha defensa en las constancias de los Exptes. Administrativos Nº 56-L-2000 y Nº 193-R-99.-

Sostiene que en el primero de los expedientes indicados, la Sra. L. solicitó el pase a planta permanente y la Municipalidad dictó el Decreto Nº 152-G-2000 por el cual se determinaba que no correspondía hacer lugar a tal petición, notificándola del mismo el día 7-7-00, teniendo dicho decreto el carácter de definitivo. Que es a partir de dicha fecha en que corre el plazo para interponer la demanda correspondiente. Que como no accionó haciendo valer sus derechos, inició un nuevo expediente con el solo fin de obtener un nuevo plazo para promover luego la demanda que nos ocupa. Refiere en tal sentido que nuestro Superior Tribunal de Justicia en diversas ocasiones ha rechazado demandas cuando se venció el plazo correspondiente.-

Que un caso similar es el de L.E.R., ya que el mismo cesó en sus tareas en la Municipalidad el día 4-5-00, pero recién el 14 de marzo del 2001 solicitó su reincorporación a sus tareas. Que este reclamo fue contestado por Carta Documento Nº 366526271, rechazando lo peticionado por R..-

Que en consecuencia, a partir de la notificación del rechazo el día 12-04-01,comenzó el plazo para promover la demanda.- Que al no haberlo hecho caducó su derecho, resultando de ninguna validez los expedientes o el amparo por mora iniciados con posterioridad, ya que en éste caso deberá estarse a lo dispuesto en el art. 4º inc. e) del C.C.A..-

Sostiene que el principal impedimento para la procedencia de la acción está dado por el hecho de que ninguno de los cuatro actores se encuentra comprendido en las previsiones de la ordenanza referida. Esto es, no tenían la antigüedad requerida por la norma en cuestión, según así surge de la documentación que acompaña.-

Que ésta sola circunstancia es suficiente para el rechazo de la acción.

Que sin perjuicio de ello, tampoco tiene sustento la incorporación de personal sin contar con la previa previsión presupuestaria.

Que la mera referencia a "recursos provenientes de Rentas Generales" no resulta suficiente para la inclusión de personal en planta permanente, ya que la determinación debe ser expresa. Que nuestro Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado reiteradamente por la inconstitucionalidad de todas aquellas normas que incorporen personal sin contar con la suficiente partida presupuestaria, a fin de evitar gastos y erogaciones sin fundamento.- Menciona las causas que habrían sido falladas en el sentido...

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