Sentencia nº 122136 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-122136/04, caratulado: “EJECUTIVO: STAZZONE FRANCISCO JOSE C/ LA D.S., del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. A.F.F., en nombre y representación del Sr. F.J.S., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-), en contra de la firma comercial LA D.S..-

Que, la deuda reclamada surge de un cheque de pago diferido, librado por la demandada al portador, el que no fue oportunamente pagado por el Banco girado, por falta de fondos suficientes.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza según constancia de fs. 10 y vta..-

Que, a fs. 12/14 se presenta la Dra. G.M.T.A., solicitando personería de urgencia para actuar por la demandada, e interpone excepción de pago parcial de la suma reclamada, acompañando un recibo, el que según manifiesta, acredita el mismo, que fuera realizado en la persona de quien fuera portador del cheque al momento de ser presentado al cobro, Sr. V.H.R., como representante de la firma NORDESTE S.R.L., por lo que la ejecución por el monto consignado, a su juicio resulta improcedente, reconociéndose solo adeudar el saldo impago, luego de computarse el referido pago parcial. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas a la actora.-

Que, a fs. 15 se corre el traslado de ley a la actora, de la excepción interpuesta, la que contesta a fs. 18/19, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 20 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de saneada por la demandada la falta de personería que la actore le acusara, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, al haberse acusado por la actora en tiempo y forma la falta de personería de la letrada presentada por la contraria, que no obstante haber vencido el término legalmente acordado para que le ratifiquen sus gestiones o presente el respectivo poder, no lo hace en dicho período, dando cumplimiento recién con su obligación luego de intimada nuevamente por el juzgado, providencia que resulta consentida por la actora.-

Que, ante esta situación se impone el principio de convalidación, propio de los actos procesales, lo que sin embargo no exime a la accionada de cargar con las costas que su conducta poco diligente ha acarreado en autos.-

Que, pasando ahora si a tratar la excepción de pago parcial que se pretende hacer valer, a su respecto se ha dicho en forma reiterada por este juzgado a mi cargo, y en cuestiones ya resueltas, que sea éste total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que constituye requisito de su admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de...

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