Sentencia nº 60801 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-60.801/00: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: ARIAS, EDUARDO EDMUNDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ENTE RESIDUAL Y ESTADO PROVINCIAL" y luego de deliberar - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Dr. ALSINA dijo:

  1. A fs. 47/51 de autos comparece el Dr. SANTIAGO EUGENIO CHAVES en nombre y representación del Señor EDUARDO EDMUNDO ARIAS a mérito del poder para juicios que acompaña a fs. 3/4 y vlta. y deduce formal demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero en contra del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ENTE RESIDUAL y ESTADO PROVINCIAL. Solicita que al momento de resolver se condene al demandado a abonar a su mandante las sumas de dinero que surgen de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

    En el relato de los hechos manifiesta que con fecha 27 de noviembre de 1.997 el Director Ejecutivo y Gerente General de Banco de la Provincia de Jujuy, S.. F.R.S. y R.E.L. mediante nota 101, comunican al Secretario de Estado de Economía Cr. M.H.J. que los Ingenieros E.A. y G.O. habían sido designados para que intervengan en la tasación de implementos agrícolas de propiedad de la Finca Río Negro – Chalicán. Afirma que en virtud de tal designación, su mandante procedió a la verificación y tasación de los bienes conforme consta en los informes técnicos que fueran presentados al Administrador de la Finca Río Negro Chalicán, C.P., recibidos en fecha 20-03-98 por B.A.. Con fecha 30-04-98 se comunicó la entrega de los trabajos al Sr. Gerente J.M.S.. Destaca que de acuerdo a tales antecedentes, las tareas desarrolladas por su mandante encuadran como trabajos para terceros, correspondiendo al profesional actuante percibir honorarios por parte del tercero solicitante, en este caso la Finca Río Negro – Chalicán, en el marco de la ley 2442 que reglamenta la actividad profesional y conforme al artículo 5 de la resolución Nº 1332 del Consejo Profesional de Agrimensores e Ingenieros de Jujuy. Así lo expresa el dictamen del entonces asesor técnico del Banco de la Provincia de Jujuy Ing. A.E. de fecha 15-6-98 con referencia a la venta del Banco del Iguazú, en donde intervino como tasador y a quien se le abonó su tarea en base a dicho marco legal. Refiere que los honorarios por la labor encomendada ascienden a la suma de $4.368 al 2-3-98, los que pese a reiterados reclamos no fueron abonados. Hace notar que por decreto 4948-E-98 su mandante dejó de pertenecer al Banco de la Provincia de Jujuy, para ser reasignado al Instituto Jujeño de Colonización. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el ESTADO PROVINCIAL a fs. 64/66 de autos por conducto de la Dra. A.P., P.F., a mérito del Decreto N° 3559-G-97 y pide el rechazo de la acción en todos sus términos. En primer lugar denuncia falta de personería en el letrado de la actora, al afirmar que el Dr. C. carece de poder suficiente para actuar en nombre y representación del Sr. A., toda vez que el Dr. E.G. apoderado de éste realizó la sustitución del poder que se le otorgó mediante simple escrito efectuado al dorso de fs. 4, cuando tal sustitución, dice, debió efectuarse mediante Escritura Pública. Advierte, además que el Poder que se le otorgara al Dr. Gonza es un Poder Especial para actuar en el juicio contra el Fondo Especial para Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Jujuy.

    En el relato de los hechos -en lo sustancial- reconoce que en noviembre de 1997 el Banco de la Provincia de Jujuy Ente Residual encomendó al Sr. E.A., Empleado del Ente Residual del Banco de la Provincia, y en su calidad de asesor técnico, la realización de la tasación de los implementos existentes en la Finca Río Negro El Chalicán de propiedad del Estado Provincial. Fue entonces en su calidad de empleado dependiente, Asesor Técnico del Banco que se le encomendó las tareas referidas, de manera que dentro de las funciones propias que como empleado tenía A. debió tasar los implementos agrícolas existentes en la finca. Al finalizar las tareas era su obligación entregar los resultados a su empleador. Afirma que es indiscutible que las tasaciones realizadas por A. no fueron trabajos para terceros como pretende el actor, sino trabajos realizados en su calidad de empleado del Banco (Estado Provincial) y por precisas instrucciones que le diera su superioridad y así lo refiere en su nota (fs. 23) donde expresa “Conforme haber designado por la superioridad...” . De ello se desprende, que A. cumplía expresa instrucciones de su superior y en cumplimiento de tales ordenes realizó la tasación, de manera que de modo alguno puede pretender cobrar la suma reclamada, ni del Banco (Estado Provincial), ni del Estado Provincial propietario de la finca. Destaca que cuando se le encomendó la realización del trabajo, se encontraba en uso de licencia y se le interrumpió la misma a efectos de que pudiera dar cumplimiento a la tarea encomendada, lo que prueba que las tareas estaban dentro de su deber como empleado dependiente del ente residual de la institución bancaria. En otro capítulo señala que la tasación realizada no se trataba de “trabajos para terceros” pues fue solicitada por el ente residual respecto de bienes existentes en la finca, que como bien lo señala el actor, es de propiedad del Estado Provincial. El Estado no era un tercero a favor de quien se realizaba la tasación, ello pues en virtud de la...

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