Sentencia nº 123065 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de éste Expte. B-123.065/04 caratulado “EJECUTIVO: REVOLLO, C.D. c/L.H.A.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el sr. C.D.R. con el patrocinio letrado del Dr.Daniel R.G. y promueve ejecución en contra del Sr. H.A.L. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $3.280.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, comparece el ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. O.A.C., y opone “excepción de adulteración de título” (sic) y solicita prescripción. Expresa en relación a la primera que el pagaré ejecutado se encuentra adulterado en su fecha de vencimiento, ya que en el último dígito del año consignado, se sobrescribió el número “2” y con posterioridad se completó la fecha de vencimiento como 12 de noviembre de 2002, a lo que agrega que con la adulteración señalada, la deuda se encontraría prescripta a tenor de lo dispuesto en el art. 96 del Decreto Ley 5965/63. Todo ello a más de otros fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciadas las excepciones contesta el ejecutante solicitando su rechazo alegando en primer lugar que nuestro Código Procesal Civil no prevé la excepción de adulteración de título, por lo que resulta formalmente improcedente. A lo dicho agrega que el título en cuestión reúne los elementos que lo hacen hábil para su ejecución, porque en el cuerpo del pagaré no existe adulteración alguna, ya que no tiene enmienda ni raspadura de ningún tipo, surgiendo en forma clara su fecha de vencimiento, por lo tanto deben prevalecer los datos en el consignados en detrimento de los anotados externamente.

A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de las excepciones opuestas, cabe en primer término referirnos a la supuesta adulteración que el ejecutado achaca al título en litis. Si bien nuestro Código Procesal no prevé la excepción de adulteración de título, no obstante ello a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal me referiré a la misma.

Primeramente cabe destacar que el ejecutado reconoce que libró el pagaré que ahora objeta, pero señala que el mismo ha sido adulterado porque la fecha de vencimiento inserta en la parte superior derecha del mismo ha sido falsificada, ya que se ha cambiado el año de vencimiento adicionándosele el número 2, a lo que agrega que el título ha sido completado con posterioridad consignándose en letras y...

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