Sentencia nº 7792 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dieciseis días del mes de febrero de 2.005, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y V.E.F. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 7792/04 “Ordinario por daños y perjuicios: M.V. c/E., C.E. y Empresa General Belgrano“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 437/440 por la Dra. A.F.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.Y. en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2.004 que rola a fs. 408/419 de autos.

Se agravian los apelantes porque consideran que el fallo no es una derivación razonada del derecho vigente y que no contiene una correcta de los elementos probatorios. Relatan que el actor cruzó de manera imprevista e imprudente por la mitad de la calle, por lo que el chofer del ómnibus frenó pero igualmente rozó al peatón, quien cayó sobre el asfalto. Manifiestan que el chofer detuvo el vehículo y lo auxilió llevándolo de forma inmediata a la guardia del hospital. Expresan que su representada es la compañía aseguradora de la empresa de transporte, la que asumió la citación en garantía y fue condenada al extenderse la responsabilidad. Sostienen que las testimoniales brindadas en sede penal demostraron que es exclusiva responsabilidad del Sr. M. el acaecimiento del hecho y que las conclusiones del a quo se alejan de los hechos ocurridos, lo que afectan su derecho de defensa. Hacen reserva de interponer los recursos extraordinarios.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 455/456 el Dr. R.A.C., quien se opone al progreso del recurso. Señala que el memorial no reúne los requisitos exigidos por el art. 222 del C.P.C. y que no se expresaron los agravios punto por punto.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Los apelantes pretenden que se adjudique al actor la responsabilidad exclusiva por el accidente.

Al respecto el Superior Tribunal de Justicia ha expresado que “El análisis de la culpa de la víctima debe estar demostrada en forma clara y convincente, para exonerar total o parcialmente la responsabilidad objetiva del conductor del vehículo. Cualquier indicio o deducción no muy claros son insuficientes para considerar existente la culpa de la víctima. Las presunciones legales, como aquellas que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR