Sentencia nº 2529 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Febrero de 2005

Número de sentencia2529
Fecha14 Febrero 2005
Número de expediente--2529-2004

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 9/10 Nº 3). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores S.R.G., J.M. delC., H.F.A., y N.D. De Alcoba –por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2.529/2.004, caratulado: “Acción de Inconstitucionalidad: Círculo de Retirados de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Jujuy c/ Estado Provincial – Poder Ejecutivo Provincial”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia recaída en esta causa (L.A. Nº 53 Fº 256/267 Nº 85), el Círculo de Retirados de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Jujuy, representado en la instancia, por el Dr. S.F.F.M., promueve el recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48 (fojas 110/119), cuya arbitrariedad denuncia, aduciendo que, el mismo contraviene el derecho de petición, y asociación, la defensa en juicio, el principio de legalidad, debido proceso, supremacía constitucional y, la de los tratados internacionales que regulan la materia.

El traslado que del mismo se corriera a la demandada, fue contestado a fojas 129/144, por el Dr. R.A.C. en representación del Estado Provincial, y en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quien solicita su rechazo, por los fundamentos que expone.

En mi opinión, corresponde declarar inadsimible el recurso articulado, toda vez que los fundamentos en él expuestos, no son más que la mera disconformidad del recurrente con la interpretación dada por este Superior Tribunal de Justicia a las normas aplicables al caso, lo que, conforme el inveterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no permite la habilitación de la instancia extraordinaria.(cfr.: Fallos 237:142; 233:42 237:319; 238:23, entre muchos otros).

Por lo demás, en el remedio articulado no ha quedado delineada, con la nitidez que el caso requiere, la causal de arbitrariedad con la que pretende descalificarse el pronunciamiento.

Desde otra perspectiva, habiéndose cuestionado la validez de un decreto provincial (Nº 617-H-04), por la vía de la acción de inconstitucionalidad prevista en el ordenamiento local (ley provincial nº 4.346 modificada por ley nº 4.848), resulta que la causa debe resolverse mediante la aplicación de normas de derecho público provincial, por lo que no trasciende la esfera del derecho público local y resulta, de tal modo,...

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