Sentencia nº 101412 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 23 de mayo del 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-101412/03 Caratulado:"Ejecutivo: M. del Carmen Dios Montiel c/ R.S. de B., J.C.A. y O.A.I." de los que,

RESULTA:

A fs. 205 de autos se presenta la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli deduciendo aclaratoria de la resolución de fecha 4 de mayo del corriente año considerando se ha omitido pronunciamiento respecto a la cláusula penal por mora en la restitución del inmueble prevista en el art. 9 del contrato de locación y oportunamente reclamada por su parte.-

CONSIDERANDO:

Atento a que, conforme el art. 49 del C.P.C. la aclaratoria se deduce en contra de una resolución a fin de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión y siendo que, tal como lo manifiesta la actora, se ha incurrido en una omisión en el sentido denunciado, toda vez que a fs. 194 se considera pero se omite resolver el planteo (Cfr. Fs. 38,94 y 194), procederé a su consideración.-

Tal como resulta de la cláusula novena del contrato de locación que se ejecuta, el locatario se obligó a restituir el inmueble locado a su propietario el día del vencimiento del plazo “...Si así no lo hiciere por cualquier causa que sea, abonará el locador por el simple retardo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, la suma correspondiente a la vigésima parte de un alquiler mensual por cada día de mora en la entrega del inmueble locado, quedando expresamente pactado que el pago de esa suma lo es sin perjuicio del alquiler que se seguirá devengando...”(fs. 9).-

Ahora bien y, tal como lo manifestara en los considerandos de la sentencia, conforme contrato la locación se extendía hasta el 20 de junio del 2000 pero locador y locatario convinieron la prórroga de la locación en los términos del art. 1622 del C.Civil y recién en fecha 14 de agosto del 2002 (fs. 15 vta. del E.. B-90335/02 “D.M.M. delC. c/ S. de B., R.”) se inició el juicio de desalojo. De ello resulta que, independientemente de que durante ese período se hayan devengado alquileres, desde esa fecha considero corresponde abonar la multa por el retardo en la entrega del inmueble y hasta el 20/02/03 pues, conforme resulta del instrumento de fs. 11 en esa fecha el locatario hace entrega de las llaves del inmueble. Es decir han transcurrido 190 días de mora en la entrega del mismo y si bien las partes han convenido una suma que daría como resultado la suma de $ 15.960 considero resulta excesiva pues...

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