Sentencia nº 101412 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-101412/03 caratulado: “Ejecutivo: M. del Carmen Dios Montiel c/Ricardo S. de B., J.C.A. y O.A.I.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 38 se presenta la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli con patrocinio letrado de la Dra. A.K.N. en representación de la Sra. M. delC.D.M. promoviendo juicio ejecutivo con prepara vía en contra de los Sres. R.S. de B., J.C.A. y O.A.I. por la suma de $ 5.460,00 y U$S 5.880,00 en concepto de alquileres con mas la suma de $ 504,50 en concepto de servicios con mas intereses establecidos en el contrato y en la cláusula penal por mora en la devolución de la propiedad y costas. Manifiesta que su mandante celebró contrato de locación por el inmueble sito en calle O. 240, piso 3º, depto. “B” de esta ciudad con el Sr. R.S. de B., siendo garantes los Sres. J.C.A. y O.A.I.. Por ello reclama alquileres desde el período noviembre-diciembre del 2000 hasta febrero del 2003 fecha en que se desocupa el inmueble luego de iniciado el Expte. Nº B-90335/02 caratulado “Desalojo: M. del Carmen Dios Montiel c/ R.S. de B.”. Atento el precio pactado considera que los alquileres adeudados hasta noviembre-diciembre del 2001 deben abonarse por la suma de U$S 5.460,00 y, por los períodos diciembre 2001-enero 2002 a febrero del 2003 y, atento la previsión contractual respecto de que la convertibilidad pesos - dólar fuera modificada, reclama la cantidad de pesos necesarios para adquirir U$S 420,00 en el mercado libre de cambios al momento de pago por lo que, reclama la cantidad de U$S 5.880,00. Asimismo por la falta de pago del servicio Limsa la suma de $ 504,40.-

Que citados los accionados a reconocer el instrumento que se ejecuta se presentan a fs. 68 el Sr. R.S. de B. con patrocinio letrado del Dr. W.H.R. y “reconoce su calidad de locatario y la fecha de desocupación del inmueble”. A fs. 70 reconoce firma y contenido del instrumento J.C.A.. Y a fs. 71 O.A.I. reconoce firma y contenido inserta en el instrumento de fs. 10.-

Por ello a fs. 74 se tiene por expedita la vía ejecutiva e intimados de pago y citados de remate (fs. 78,87 y 100) se presenta el Dr. W.H.R. solicitando personería de urgencia para actuar en representación del Sr. J.C.A. e interpone recurso de revocatoria de dicho proveído. A fs. 96 y vencido dicho plazo se declara nulo lo actuado por este letrado, a su costa. Proveído que a fs. 158/159 es revocado por la Cámara de Apelaciones.-

A fs. 107 se presenta el Dr. G.Z. con patrocinio letrado del Dr. J.Z. en representación de O.A.I. oponiendo excepción de inhabilidad de título. Funda la misma en que, si bien la actora afirma que el accionado habría firmado una cláusula adicional al contrato obrante a fs. 9 y, por ello se habría constituído en garante solidario y principal pagador del referido contrato, el instrumento de fs. 10 se firmó como parte de un contrato de locación que jamás celebró el inquilino. Refiere también que el contrato de fs. 9 ha sido afianzado por el Sr. A. y ha sido redactado en computadora mientras que, en el de fs. 10 se ha utilizado máquina de escribir. Además que el instrumento de fs. 10 carece de fecha cierta y no ha sido suscripto en doble ejemplar. En subsidio plantea que no existe contrato de fianza ni obligación solidaria. Asimismo se opone al reclamo en dólares estadounidenses y a los intereses pactados.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 120), contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 126 se presenta el Dr. R. en representación del Sr. J.C.A. y R.S. de B. (la que acredita a fs. 163) interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio el que, finalmente es desestimado a fs. 185/186 y devueltas las actuaciones por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, a fs. 191 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. A fs. 192 se requiere al Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 el Expte. NºB-90335/02 “Desalojo: D.M.M. del Carmen c/ R.S. de B.” y, agregado como prueba, me encuentro habilitada para resolver.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el coaccionado O.A.I. opone excepción de inhabilidad de título pues refiere, la cláusula adicional que se ejecuta, no corresponde al contrato de locación presentado en autos. Al respecto diré que, en autos se ejecuta un contrato de locación celebrado entre M. delC.D. de Montiel en calidad de locadora y R.S. de B. en calidad de locatario y si bien carece de fecha de suscripción, hace referencia a la locación del inmueble sito en...

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