Sentencia nº 7685 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-07685/00, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION DED. POR ALDO L. PEGINI Y R.P.M. EN EXPTE. Nº 5585/97 EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILER: RAUL A. CHECA C/ BRUNO V. PEGINI”; del que:

RESULTA: Que a fs. 25 comparece el Dr. C.A.A. en representación del Sr. Aldo L.P. y la Sra. R.P.M., promoviendo incidente de tercería de posesión y mejor derecho en el Expte. Nº 5585/97, Caratulado Ejecutivo: R.A.C. c/ B.V.P.” y en contra de los Sres. Checa y B.P. es decir actor y demandado en la causa principal.

En el relatos de los hechos manifiesta que se trabo embargo, sobre un inmueble individualizado como parcela 3-A, mazna. 4L, Padrón E-9987, ubicado en calle S.P. s/n de la localidad de Y., que resulta ser de su propiedad solicitando levantamiento del embargo.

Manifiesta que mediante Boleto de compraventa celebrado mediante el Juez de Paz de Y. con fecha 05 de diciembre de 1994, sus representados adquieren al Sr. B.P. dicho inmueble. Que según el Boleto los compradores tomarían posesión el 01 de Febrero de 1996. Lo que así aconteció detentando de esa fecha la efectiva posesión juntamente con su grupo familiar, realizando toda clase de acto posesorio.

Que no se efectivizo la escritura traslativa de dominio por que el inmueble presentaba una deuda hipotecaria y se carecía de fondo para cancelarla, que en ese ínterin le fue trabado el embargo denunciado, en el expediente ejecutivo ya detallado, aprestándose a sacar adelante la subasta de la propiedad.

Por esa razón basándose en el art. 83 del C.P.Civil, que contempla la tercería de posesión se inicia esta demanda.

Cita abundante jurisprudencia y doctrina en especial la del S.T.J de la provincia.

Plantea también la tercería de mejor derecho por iguales fundamentos en que basa de la tercería de posesión.

Que por tales argumentos se solicita el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble objeto de este juicio.

Ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la demanda incidental de Tercería de posesión y Mejor Derecho, con costas en caso de oposición de los demandados.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 36, comparece el Dr. R.E.N., en representación del Sr. R.C. contestando la demanda, solicitando el rechazo de la demanda.

Niega todo lo manifestado por los actores, impugna como titulo hábil el Boleto de Compraventa que se presenta por carecer entre otras cosa de fecha cierta.

Dice que el fallo del S.T.J. en que fundamenta su pretensión es inaplicable en este caso.

Que la Certificación del Juez de Paz de Y., es inadmisible por cuanto se esta excediendo dicho funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Que en la zona existe escribano y por consiguiente le esta vedado al Juez Paz ejercer tales funciones.

Manifiesta que para la transferencia de bienes inmuebles se hace necesaria la escritura ante escribano.

Por otro lado denuncia que sea excedido el plazo del Art. 85 del C.P.Civil, al haberse interpuesto esta tercería luego de varios meses de conocido el embargo, conocimiento este que surge del retiro del expediente el día 12 de julio de 1999, razón por la cual solicita que en el caso de prosperar la demanda las costas sean a cargo de los actores.

Impugna prueba.

Ofrece prueba y peticiona por rechazo de la demanda, solicitando se apliquen las costas a la parte actora.

Que el codemandado Sr. B.P. no ha contestado la demanda declarándose en consecuencia en rebeldía, considerando su silencio como asentimiento a los hechos de la demanda.

Que fs. 46 se abre a prueba el juicio y una vez producidas estas en su mayoría, se clausura el periodo a fs. 135, pasando los autos para resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que antes de entrar al fondo de la cuestión debemos formular unas consideraciones previas sobre la Tercería de Posesión a la luz de la legislación local.

El Código de Procedimiento Civil de la Pcia. de J. es uno, por no decir el único que establece en el capitulo de la Tercería,...

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