Sentencia nº 118079 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-118079/04, caratulado: “RESTITUCION DE DINERO Y COSAS MUEBLES: ALANCAY DONATO DIONICIO C/ GUTIERREZ FACUNDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 23/29 se presenta el Dr. D.P., en nombre y representación del Sr. D.D.A., en contra del Sr. F.G., a efectos de que se condene al último nombrado a restituir a su mandante los bienes que oportunamente le fueran secuestrados en el expediente principal, nº A-86023/94, caratulado: Ejecutivo: G.F.c.A.D., agregado por cuerda y que tengo a la vista, y el dinero que el aquí accionado percibiera de más en dicha causa, y que asciende a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.596,95), reclamando además se le indemnice el daño moral que tales actos le produjeron, a él y su familia en su vida íntima y afectiva, como consecuencia del abuso del derecho de que fue objeto por parte del que fuera su acreedor.-

Que, asimismo y para el supuesto de que el accionado no devolviera los muebles de su propiedad, o no lo hiciera en el buen estado en que fueron retirados, formula reserva de percibir su valor, estimado en un 75 % del precio promedio que ofrece el mercado local, para lo cual adjunta presupuestos. Finalmente relata cómo se sucedieron los hechos, cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 30 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley al accionado, medida que se efectiviza según constancias de fs. 42 vta.-

Que, a fs. 35 toma participación por el accionado, el Dr. N.H.C., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 36, y contesta demanda a fs. 37/38 vta. en tiempo y forma, haciendo un expreso reconocimiento de los hechos denunciados por la actora, pero interponiendo a su vez la excepción de pago parcial del monto reclamado, el que según manifiesta fue oportunamente puesto a disposición del reclamante, sin que el mismo lo percibiera, razón por la que solicita, se aplique a dicho monto los intereses correspondientes desde la fecha de su depósito, invocando asimismo haber puesto igualmente a disposición del actor, los bienes secuestrados, sin que los mismos fueran retirados por su propietario, manifestando que dichos muebles aun continúan a su disposición, denunciando que serán depositados ante el Juzgado de Paz. Acto seguido formula negaciones, desconoce pruebas del actor y ofrece las propias, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado del escrito de contestación a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, la misma lo hace a fs. 47/48, rechazando la excepción planteada y ofreciendo nuevas pruebas que hacen a su derecho.-

Que, a fs. 51 la Sra. Juez actuante con fundamentos declara su incompetencia para seguir actuando en autos, y solicita la remisión de la causa al juzgado de radicación del expediente principal, por conexión, a lo que se hace lugar a fs. 55.-

Que, a fs. 68 me avoco al conocimiento de la presente causa, providencia que es consentida por las partes.-

Que, a fs. 72 se tiene presente la revocación de

Mandato que el demandado le hiciera al D.N.H.C., y se provee al pedido de franqueo a su nuevo apoderado, el Dr. L.J.N. a fs. 79.-

Que, a fs. 82 se presenta la Dra. C.R.M., también como apoderada del Sr. F.G., solicitando se le de participación en autos, lo que se dispone a fs. 83.-

Que, a fs. 93 y vta. se abre la presente causa a prueba, agregándose la no desistida.-

Que, a fs. 173 a pedido de parte se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 201/207, y los del demandado a fs. 214.-

Que, a fs. 215 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de la demanda y de su contestación, lo que en realidad y en principio se reclama en autos es el cumplimiento efectivo de la orden judicial de devolución de los bienes de propiedad del actor (fs.....), que le habían sido secuestrados en el expediente principal ejecutivo, por haber sido cancelada la deuda que los mismos garantizaban, como así también la restitución de los montos que se habían abonado demás de lo debido (fs.....), todo ello mas la indemnización del daño moral, que tal incumplimiento por abuso de derecho le irrogara al reclamante.-

Que, resulta evidente por tanto que se imponen a mi conocimiento, dos realidades distintas que considero merecen un tratamiento por separado, ya que si bien ambas partes reconocen su existencia y contenido, difieren sobre su cumplimiento, razón por la que debe resolverse cada cuestión atendiendo a las pruebas aportadas y valorando además la conducta asumida por las partes y sus letrados, frente a los hechos y actos realizados a lo largo del trámite de las causas involucradas, que se remonta a varios años atrás.-

1).- Que, en primer lugar me ocuparé de señalar en relación al pedido de devolución que hace la actora, tanto de bienes como de dinero, que al haber sido expresamente reconocida por la accionada su procedencia, debe considerarse ello como un allanamiento a las pretensiones del actor, restando sólo expedirme respecto de esta cuestión, primero y por un lado, sobre el pago parcial invocado por el accionado, y por el otro, si como lo afirma, los bienes denunciados habían sido puesto a disposición del reclamante, sin que se hiciera cargo de su retiro.-

a).- Que, respecto al pago parcial invocado, con base en los depósitos efectuados a fs......por el Dr. CONDORI, previo análisis de las diversas actuaciones que sobre el tema tuvo lugar en el expediente ejecutivo, puedo adelantar opinión contraria a su admisión.-

Que, a tal conclusión se arriba no solo por considerar que le asiste razón al actor de negarse a percibir pagos parciales, como lo autoriza el Art.742 del Código Civil, sino sobre todo al verificarse que tal monto, que por un lado se dijo, estar a disposición del actor (fs.160 del expediente ejecutivo), por el otro fue injustificadamente requerido por el propio depositante, a través de su apoderada (fs.196 del ejecutivo), el que por una involuntaria inadvertencia del juzgado, llevado por el contradictorio actuar del nombrado, procedió a abonarle dicho monto (fs...del ejecutivo), no obstante que él mismo, y esta vez por medio de su otro mandatario, el Dr. NAVARRO, hiciera la advertencia de que tales fondos debían ser restituidos al actor (ver fs.203 también del ejecutivo).-

Que, tales razones evidentemente hacen no solo improcedente la admisión de la excepción de pago parcial hecha valer, sino también de imposible cumplimiento, por no existir en autos fondos disponibles, en virtud de lo cual, la misma sin más debe ser rechazada.-

Que, atento ello procede hacer lugar al pedido de devolución de todo el monto percibido demás por el demandado de autos, y que asciende a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.596,95), con mas los intereses a la tasa activa promedio que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos, desde la fecha en que fueron...

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