Sentencia nº 134707 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-134.707/05 caratulado “DESALOJO: BRIZUELA, J.G.; BRIZUELA DE ROJO, C.C.; B.D.I., N.M. y BRIZUELA DE ASFOURA, M.I. c/ HYON, R.” de los que

RESULTA:

En autos se presenta el Dr. J.G.B. en nombre propio y en representación de las Sras. C.C.B. de R., N.M.B. de I. y M.I.B. de Asfoura y promueve juicio de desalojo, respecto del inmueble ubicado en calle J.M.G.N. de esta ciudad, en contra del Sr. R.H.. Expresa como fundamento de la acción que su parte dio en locación al demandado un inmueble por el plazo de tres años, desde el 1/2/01 al 1/2/04, lo que se instrumentó en el contrato que acompaña. Señala que vencido el plazo locativo el contrato continuó en los términos del art. 1622 del Código Civil, solicitando por éste acto que se ordene el desalojo del inmueble en cuestión.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 35/36 comparece a contestarlo el Dr. H.A.S. en representación del accionado y solicita el rechazo de la demanda. Expresa que su mandante aproximadamente en el mes de marzo de 2001 cedió verbalmente el contrato de locación al Sr. D.M.R., por lo que solicita la citación del mismo como tercero. Asimismo, opone al progreso de la acción excepciones de falta de legitimación activa para obrar, falta de personería por insuficiencia de mandato y defecto legal; todas ellas en conformidad a los fundamentos expuestos en el responde a los que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el traslado en los términos del art. 383 del Código Procesal Civil, a fs. 44 el actor informa que con fecha 14/5/05 su parte tomó conocimiento que el accionado hizo abandono del inmueble locado, quedando el mismo libre de bienes y ocupantes.

A fs. 53 el demandado solicita que se declare abstracta la cuestión, liberándose de costas a su parte.

A fs. 58 se dispone abrir la causa a pruebas y cumplida dicha etapa, a fs. 72 se ordena el pase de los autos a despacho para resolver; encontrándose firme ésta última providencia corresponde dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la cuestión traída a resolver cabe expresar que, habiéndose denunciado en autos el abandono de la locación y el recupero del inmueble por parte de los locadores, resulta abstracto que me expida sobre el desalojo que motiva la causa. Siendo ello así, considero que el único tema a resolver es el atinente a la imposición de las costas devengadas en el presente proceso.

En tal sentido es menester señalar que el accionado ha reconocido la existencia del...

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