Sentencia nº 128983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-128.983/05, caratulado: “EJECUTIVO: M.R.S. y F. C/ R. C.M., del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. MARIO A.M., en nombre y representación de la razón social M.R.S. y F., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. C.M.R., por cobro de la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.447.-), con más intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré, que oportunamente fuera librado por el accionado, sin que el mismo fuera pagado no obstante reiterados reclamos.-

Que, a fs. 6 se ordena intimar al demandado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 27.-

Que, a fs. 17 y vta. se presenta el Sr. C.M.R., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M., recusando sin causa al juez interviniente, e interponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, porque según refiere no adeuda suma alguna a la reclamante de autos, ya que el valor que se ejecuta no fue firmado por ella, por lo que la misma es falsa, desconociendo igualmente el contenido de tal instrumento. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 18 se remite la presente causa al Juzgado a mi cargo, por lo que a fs. 22 me avoco a su conocimiento.-

Que, a fs. 32/33 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad, y adhiriere asimismo a la pericial ofrecida por la accionada y a su costa.-

Que, a fs. 34 se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 42, ordenándose se notifique al indicado para que se reciba del cargo, diligencia que es puesta a disposición del accionado, sin que el mismo la retire.-

Que, a fs. 45 ante tal incumplimiento de la obligación de diligenciar la cédula de notificación al perito por el interesado, solicita el decaimiento para hacerlo en adelante.-

Que, ante éste pedido y previo a proveerlo a fs. 46 se le intima al letrado patrocinante del accionado para que en término perentorio diligencie la medida en cuestión, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento injustificado; y vencido el plazo acordado sin cumplir la orden impartida ni justificar su conducta, a pedido de parte se le hace efectivo el apercibimiento dispuesto.-

Que, a fs. 50 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos la demandada cuestiona la regularidad del título base de la ejecución, tachándolo de...

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