Sentencia nº 16396 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-16.396/02, caratulado: “Divorcio vincular: XX c/ XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 21 se presenta la Dra. G.A.S. en nombre y representación de XX a mérito de Carta Poder que se incorpora a fs. 1 de autos. En tal carácter inicia demanda de divorcio por injurias graves en contra de su esposo XX. Refiere matrimonio celebrado el 07 de julio de 1976, habiendo nacido de esa unión tres hijos.

Dispuesto traslado de la demanda (fs. 23), notificado el accionado en persona (fs. 24 vta) el mismo no comparece a ejercer sus derechos, declarado la rebeldía a solicitud de parte (fs. 27), notificada la misma (fs. 32), el rebelde no comparece a estar en juicio. Se ha declarado la cuestión como de puro derecho y llamado autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y ha intervenido el Ministerio Público Fiscal por lo cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1- A. Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges XX y XX quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 07 de julio de 1976, en la localidad de Libertador General San Martín, departamento L., de la Provincia de Jujuy.

2- A. Que, la pretensión de divorcio deducida se basa en la causal de injurias graves conforme lo indica la actora en el escrito de demanda, situación esta que tiene tratamiento legal en los arts. 214 inc. 1° y 202 inc. 4º del CCA, siendo que las precitadas disposiciones legales del CCA legitiman a invocar las injurias graves para el caso de divorcio como el que en autos se trata.

  1. Que, notificado el accionado en persona (fs. 24 vta) el mismo no comparece a ejercer sus derechos, declarado la rebeldía a solicitud de parte (fs. 27), notificada la misma (fs. 32), el rebelde no comparece a estar en juicio.

  2. Que, la falta de contestación de la demanda, importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados en la demanda (doctrina de la C.S.J.N. en fallo de fecha 20-12-68, publicado en L.L. V. 133, punto 470), solución que tiene apoyatura legal en el principio consagrado por el artículo 919 del Código Civil. A ello se le suman los efectos legales de la declaración de rebeldía previstos en el art. 197 CPC, esto es: presunción de veracidad de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR