Sentencia nº 127573 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. B-127.573/04, caratulado : INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. B-100.189/03:PUCA, ANGEL RAMON c/ BRIDAROLLI , ALEJANDRA y CORTEZ, S.V.” del que

RESULTA:

Que a fs.3 se presenta la DRA. C.H.O.F. , en nombre y representación del SR. A.R.P. y deduce INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE.Nº 100.189/03, caratulado: EJECUTIVO: BRIDAROLLI ALEJANDRA C/ CORTEZ , S.V.” en contra de la SRA. B.A., solicitante de la medida.- A los efectos de que se declare que su mandante es propietario de los bienes embargados y secuestrados , dejándose sin efecto el secuestro .- Como fundamento dice que su mandante por razones personales en busca de fuente laboral , se ausentó temporariamente de la localidad de Abra Pampa en el mes de julio del 2.004, regresando a ésta de manera esporádica , motivo por el cual recién toma conocimiento de ésta medida el 27 de noviembre del 2.004 cuando regresa a Abra Pampa y se le comunica lo sucedido.- Que al trasladarse el Sr. Puca a la ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar unos trabajos eventuales, decide dejar algunos muebles en casa del demandado, en donde acuerda el alquiler de una habitación de la casa, en la creencia de que estarían más seguros , ya que en su domicilio de Abra Pampa no quedarían cuidados de ninguna persona.- Agrega factura a nombre del actor, en relación al horno pizzero y de la máquina de coser.-manifestando que el TV color fue comprado en segunda mano al Sr. G. en fecha 5 de enero de 1999.-Ofrece prueba.- Formula petitorio.-

A fs. 6 se sustancia con las partes del expte. Principal.-

A fs. 10 contesta traslado la SRA. A.B. con el patrocinio letrado del DR. H.A.L. , solicitando el rechazo de la tercería solicitada.-Luego de una negativa general dice que reconoce que con fecha 21 de octubre del 2.004 en el domicilio del demandado S.C. se practico embargo y secuestro de los bienes que detalla.-Niega que el actor sea propietario de los bienes.-Que se haya ausentado temporariamente de la localidad de Abra Pampa.-Que la tercería se haya deducido en tiempo hábil.-Dice que los bienes embargados y secuestrados son bienes no registrables, cosas muebles que en razón de haber sido habidas en el domicilio del demandado, al momento de la realización de la medida, crea a favor de éste la presunción de propiedad, tanto más cuando al momento de realizarse la medida, no se expresó ninguna advertencia de que los bienes pertenecieran a persona distinta de su esposo, hecho jurídico que...

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