Sentencia nº 122298 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de septiembre de año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-122.298/04: "ORDINARIO POR DAÑO MORAL: LUCIO CARDOZO C/ PREGÓN" y luego de deliberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

  1. A fs. 6/8 vlta. comparece el Dr. A.B. en nombre y representación de L.C. a mérito de la copia del poder general que debidamente acompaña a fs. 4/5 y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del periódico “PREGÓN”. Solicita que al momento de resolver, el Tribunal condene al mencionado diario a abonar una suma pecuniaria, como indemnización integral por el daño moral sufrido con más los intereses legales y costas.

    En el capítulo de los hechos señala que en el matutino “Pregón” de fecha 09/01/04 se publicó un artículo periodístico en página 6 en la cual se daba cuenta que su instituyente había sido demorado por personal de Gendarmería Nacional por contrabando; seguidamente transcribe el artículo cuyo original rola a fs. 66 y señala que su mandante es una persona pública que se despeña como concejal en la ciudad de La Quiaca y en el referido artículo se da cuenta de la comisión de un delito inexistente por parte de su mandante, afectándolo no solo en lo que es su vida personal, en su buen nombre y honor respecto de la excelente imagen social que tenía en su vida familiar y social, sino también se vió afectado en su vida pública.

    Señala que sobre el citado artículo, el periodista y el medio se erigieron ser los dueños de la verdad y no confirmaron la especie y la difundieron sin tomar ningún recaudo. Cita doctrina en abono de su petición, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda con expresa condena en costas a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 25/29 comparece el Dr. L.A.C. en nombre y representación de la razón social DIARIO PREGÓN S.R.L. y a mérito de la copia del poder general para juicios obrante a fs. 13/15 de autos y opone en primer lugar la defensa de falta de legitimación pasiva; con relación a esta excepción manifiesta que la demanda esta dirigida a “PREGÓN” que es el nombre del medio de comunicación que edita la empresa que representa, de manera que la accionada no es una persona física, ni jurídica por lo que mal puede ser parte en un proceso. Seguidamente contesta demanda y realiza una negativa general y particularizada de los hechos expuestos en la demanda y manifiesta en la capítulo de la verdad de los hechos que el día 9 de enero de 2004 se publicó en la edición de PREGÓN un artículo periodístico en página 6 que daba cuenta de que un edil habría sido demorado por que aparentemente habría intentado ingresar por un paso no habilitado neumáticos adquiridos en la ciudad de Villazón; la persona habría sido demorada por efectivos de la Gendarmería Nacional y se habría identificado como al C.L.C.. Señala que tal información le fue suministrada desde la ciudad de La Quiaca mediante e-mail con la copia que adjunta y el periódico se limitó a reproducir el contenido de la información remitida utilizando en todo momento el modo potencial, extremo que descarta toda posible intención dolosa en su difusión. Sostiene que en momento alguno afirma que se haya tratado de la persona del demandante, ni tampoco que haya tenido lugar la instrucción de actuaciones por la comisión de infracción o delito, de allí que el informe de fs. 3 carezca de entidad para demostrar que los hechos referidos en la noticia no se ajusten a la verdad ya que de ello no surge que no haya mediado demora de una persona, ni tampoco que la persona demorada se haya identificado como el concejal L.C., es por ello que afirma que los dichos y probanzas arrimadas por la contraria son insuficientes para pretender hacer responsable por daño moral a su mandante ya que de lo contrario se atentaría contra la libertad de expresión consagrada en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y en contra del derecho a informar que gozan todos los ciudadanos. Expone extensos fundamentos jurídicos a los que me remito en homenaje a la brevedad, cita doctrina acogida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación y que entiende es de aplicación al caso. En síntesis, por los argumentos que expone y que hemos transcripto sintéticamente entiende que la demanda incoada debe ser rechazada, con costas. Ofrece prueba, cita jurisprudencia.

    Corrido el traslado que prevé el artículo 301 del código de ritos, este es contestado por el Dr. A.B. a fs. 37/39; rebate con extensos fundamentos la defensa de falta de legitimación pasiva, en síntesis manifiesta que de la lectura de la página central del ejemplar del periódico “Pregón” en ningún momento se expresa que sea editado por Diario Pregón S.R.L., por lo tanto estima que la omisión de dar cuenta de que el medio gráfico es editado por la razón social Diario Pregón implica un actuar de mala fé y un ejercicio abusivo del derecho de pretender eximirse de responsabilidad argumentando que “Pregón” no es persona jurídica y que la demanda se encuentra mal incoada; por otra parte señala que al contestar demanda el Dr. Canedi a pesar de no acreditar el carácter de mandatario de “Pregón”, acredita la representación del diario Pregón S.R.L., sin embargo el letrado manifiesta a lo largo del conteste que es apoderado o mandante de “Pregón”, es por esa circunstancia que entiende que la razón social diario Pregón y “Pregón” es una misma persona. En otro capítulo rebate los hechos nuevos articulados por el diario accionado al los cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad y solicita que se continúe con trámite procesal de rigor.

    Integrado el Tribunal y fracasada la instancia conciliatoria (fs. 43) a fs. 47 de autos se abre la causa a prueba, produciéndose la que obra en autos y la que se produjo en la audiencia de vista de causa; allí se escucharon los alegatos de la partes por intermedio de los Dres. A.B. y L.A.C., por lo tanto ha quedado este proceso en estado de ser resuelto en definitiva.

  2. Por una cuestión de buen orden procesal corresponde tratar en primer lugar la defensa articulada por el demandado de falta de legitimación pasiva.

    Al respecto, es dable señalar que conceptualmente la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Correspondiendo al actor la prueba de las condiciones de su acción, a él le incumbe demostrar su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del demandado (conf. A., H., Tratado de Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 388).

    Ahora bien, de la lectura de la página central del matutino en cuestión, observamos que allí se individualiza al diario como “Pregón” y al Director Editor Sr. A.J. y como Directora a la Sra. E.I.C. de J., no se realiza allí ninguna precisión como la referida en la excepción en análisis. Por lo tanto, habiéndose presentado la demanda en contra del diario “Pregón” notificándose la misma en la persona de su Directora la Sra. E.I.C. de J. (v. fs. 6), consideramos sin ningún tipo de dificultad que la defensa opuesta a fs. 25 no puede prosperar dada su notoria improcedencia; de aceptar el criterio que propicia el letrado de la parte demandada caeríamos en un exceso ritual manifiesto contrario al sentido de justicia e inaceptable desde todo punto de vista.

    A mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR