Sentencia nº 94977 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

/// San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de dos mil cinco.

VISTO:

El expte. Nº A-94977/95, “DEMANDA LABORAL: M.C.E.C.T.S.”, y

CONSIDERANDO:

I.V. a fs. 231 la Sra. L.S.S. con patrocinio letrado del Dr. J.D.T. solicitando levantamiento de embargo sin tercería de acuerdo a lo dispuesto por el art. 89 del C.P.C. del piano marca B. modelo G. alemán de color nogal Nº 23356.

Relata que el día 14/7/00 se hizo presente en el domicilio de mi padre Sr. T.S. sito en calle Chaco Nº 137 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, el Sr. Oficial de Justicia R.B. y procedió a secuestrar distintos bienes muebles embargados, dentro de los cuales se encontraba un piano de su propiedad, según constancia de cesión y transferencia definitiva realizada por su padre el día 3/11/94. Señala que la donación fue realizada con anterioridad a la fecha de la traba de embargo preventivo. Ofrece prueba y solicita se haga lugar al levantamiento de embargo sin tercería del piano.

Corrido traslado se presenta el Dr. V.D.M. en representación de la parte actora solicitando su rechazo por improcedente atento los argumentos que expone a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  1. Adelantamos opinión adversa al levantamiento de embargo sin tercería solicitado por la Sra. Lía Selva Sánchez

Ello así en razón de lo dispuesto por en el primer párrafo del art. 89 del C.P.C. aplicable en razón del art. 103 del C.P.T., el cual establece que “El tercero perjudicado por una medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el título de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes.”

De las constancias de autos se desprende que en fecha 29/5/95 se procedió a trabar embargo sobre los bienes muebles de propiedad de demandado en el domicilio denunciado en autos, sito en calle C. 137 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, hasta cubrir la suma de $4.548,80. En fecha 14/7/00 se procedió al secuestro de los mismos, dentro de los cuales se encontraba un piano marca B. modelo G. alemán de color nogal Nº 23356, que al decir de la Sra. L.S.S. es de su propiedad. Esto lo pretende acreditar con la prueba que acompaña y que se agrega a fs. 229/230 de autos y con el Expte.Nº 3847/97, “INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO: L.S.S. C/ BANCO RIO DE LA PLATA Y OTRO”. Las fotocopias simples de fs. 229/230 han sido desconocida por la incidentada y el expte. referido luego de varios requerimientos al Juzgado de Primera Instancia...

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