Sentencia nº 1911 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Septiembre de 2005

Número de sentencia1911
Número de expediente--1911-2003
Fecha27 Septiembre 2005

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 176/177, Nº 55). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., H.E.T., J.M. delC., y V.E.F. –por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88 Nº 63, vieron el expediente Nº 1.911/2.003, caratulado: “Acción de inconstitucionalidad – Medida Cautelar de No Innovar: J.A.A. c/ Concejo Comunal de Vinalito”.

La Dra. B. dijo:

A fojas 371, se presenta el Dr. P.H.C., en representación del Concejo Comunal de V., solicitando la eximición, del pago de las astreintes dispuestas en estos autos.

Fundamenta su pretensión, en el cumplimiento de la orden judicial impartida, en forma oportuna.

Manifiesta que, a partir del mes de diciembre de 2.003, en tiempo inmediato a la imposición de astreintes, y habiendo asumido la presidencia del Consejo Comunal de Vinalito el Sr. J.A.M., la Comisión Municipal de Vinalito, cumplió con lo ordenado por éste Superior Tribunal de Justicia, abonando desde la fecha indicada, los haberes del Sr. J.A.A., razón por la que entiende, el actor no ha formulado reclamos en tal sentido.

En virtud de ello, solicita concretamente, la eximición del pago de las astreintes dispuestas el 27 de noviembre de 2.003 (fojas 226), y el 3 de marzo de 2.003 (fojas 230), a cargo de la Comisión de Vinalito y a favor de la biblioteca del Poder Judicial.

Conferida vista de ésa presentación, a fojas 381/382 se presenta el Dr. Miguel Ángel Cabezas (h) oponiéndose a la eximición solicitada.

Fundamenta su oposición en que: 1) Todas las resoluciones dictadas por éste Superior Tribunal de Justicia en relación a las astreintes, se encuentran firmes y consentidas; 2) Las astreintes no fueron impuestas a la Comisión Municipal de Vinalito, por lo que la institución municipal, nada adeuda por tal concepto, los deudores son los señalados en el dispositivo judicial incumplido. No habiendo petición de eximición de astreintes por parte de los deudores (M., Garrido y Acuña) a éste Tribunal le resulta imposible eximirlos de su pago; 3) Si alguno de los deudores pretende la eximición de las astreintes, deberá comparecer en autos, conforme a derecho y acreditar de modo fehaciente e indubitable, que de su parte hubo una acción real y seria de cumplir la orden impartida, y que tales acciones les fueron impedidas, o se vio frustrado por causa de fuerza mayor, o caso fortuito, o por hechos de...

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