Sentencia nº 141131 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-141.131/05, caratulado: "EJECUTIVO: ACOSTA LAGUNA, JOSE c/ SALTO, A.R. y SARMIENTO, H. ", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.I.M., en nombre y representación de JOSA ACOSTA LAGUNA, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de los Sres. A.R. SALTO y H.S., por el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CENTAVOS ( $ 290,00 )

Que a fs. 9, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PROVENCRED II, SUCURSAL ARGENTINA en contra del Sr. J.A.L., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96) cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital, los que en caso de mora devengarán el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02) y con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. J.A.L., en contra de los Sres. A.R. SALTO y H.S., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CENTAVOS con más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR