Sentencia nº 127175 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

________ .

AUTOS Y VISTOS:

los del presente Expte. Nº B-127175/05, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIMAS S. A. c/ HERRERA, R.F."; de los que

RESULTA:

Que se presenta el Dr. E.C. de V., en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. R.F.H. por el cobro de la suma de pesos ochocientos treinta con treinta y nueve centavos ($ 830,39.-).

Que, a fs. 9 se dispone requerir el pago a la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C.; lo que se efectiviza a fs. 12/12 vta de autos; y

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada, no ha opuesto excepciones legitimas ni contestado el traslado conferido en cuanto se pide intereses del Capital, habiendo dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen Doctrina Legal del S.T.J. (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538), que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la Tasa Activa Promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos comerciales; con más el cincuenta por cientos (50%) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los Honorarios Profesionales del letrado interviniente conforme la Ley de Aranceles Nº 1687 y Doctrina Legal por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "H. c/ Digemas", cabe la aplicación de la referida doctrina, cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el capital y en caso de mora devengarán el Interés Promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 Y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02); y con más I.V.A. si correspondiere a partir de consentida y firme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR