Sentencia nº 21305 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 22 de Setiembre del 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-21305/05 Caratulado: "Incidente de Nulidad promovido en Expediente A-21305/87 Ejecutivo: Z.M.V. c/ E. de Lindon" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presentan los Sres. E.T. de L. y M.A.L. con patrocinio letrado de la Dra. S.A.L. promoviendo incidente de nulidad a partir de fs. 123 del E.. Principal y solicitando el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de su propiedad individualizado como: Matrícula A-30.390, ubicada en San Pedrito, unidad Funcional 15, Piso 1, Polígono 01-01, Padrón A-58.322/15; Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 235, Parcela 12 pues, se ha trabado embargo sobre un inmueble que está afectado como bien de familia. Refieren que a fs. 124 de la causa principal se ordena se trabe embargo sobre la mitad indivisa del inmueble y que, recién han tomado conocimiento de la medida cuando se diligenció el mandamiento constatando el estado de ocupación del inmueble. Fundan la nulidad en que han visto vulnerado su derecho de defensa en juicio pues no se les ha dado la debida intervención. Refieren también que si bien los efectos de la inscripción del bien de familia se suceden a partir de esa fecha, en el caso, la iniciación del trámite respectivo ocurrió mucho antes del año 1987. Solicitan el levantamiento del embargo trabado con habilitación de días y horas.-

Que corrido traslado a la contraparte (fs. 13) se presenta el Dr. R.L. en representación de la Sra. Z.M.V. solicitando el rechazo del incidente de nulidad y levantamiento de embargo solicitado por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad. Asimismo solicita aplicación de costas agravadas.-

A fs. 20 se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que los accionados solicitan se declare la nulidad de las actuaciones realizadas en el Expte. A-21305/87 a partir de fs. 123. Adelanto opinión en el sentido que el incidente no puede prosperar pues en ningún momento se ha visto vulnerado el derecho de defensa en juicio de los incidentistas.-

    Digo ello porque, conforme resulta de la causa principal, la incidentista Sra. E. de L. tuvo participación en la misma (con patrocinio letrado) e incluso la sentencia de fecha 20 de setiembre de 1993 se notificó en su domicilio real (fs. 71).-

    Con posterioridad a fs. 73 del Principal se presenta el Dr. F.O. en representación de la accionada, acompañando Poder General para Juicios a fs. 26 del E.. A-21305/98 “Incidente de Nulidad...”.-

    Y si bien el proveído en donde se ordena trabar embargo sobre el inmueble en cuestión no fue notificado por cédula (fs. 124), el decreto de fecha 6 de mayo del 2005 en donde se pone a observación la propuesta de martillero y se ordena librar oficios a la Dirección de Inmuebles (fs. 128 del Principal) se notifica en el casillero del letrado de la accionada en fecha 26 de mayo del 2005 (fs. 134) por lo que, atento que las notificaciones que se hacen al apoderado tienen la misma fuerza que si se hicieren al poderdante (fs. 64 del C.P.C.) el presente incidente es extemporáneo, pues se han consentido los actos que hoy se cuestionan. Más aún conforme informe de Secretaría en fecha 6/7/05 (fs. 175 del expediente principal) el Dr. O. retiró el expediente por lo que, quedó notificado de las...

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