Sentencia nº 87899 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O. e H.B.O., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-87899/02 caratulado: “Diferencia de haberes.... E.N.G. C/ DIARIO PREGÓN S.R.L.”, luego de lo cual,

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Con poder otorgado por la Sra. N.G.E. se presenta la Dra. A.K.N. con patrocinio letrado, y deduce demanda en contra de diario Pregón SRL percibiendo el cobro de diferencias salariales y horas extras, dice la letrada que su mandante se desempeñó para la demandada desde el 1º de Agosto de 1986 hasta el 31 de Marzo de 2001, en diferentes labores pero siempre como dependiente de la misma empresa. Cumplió horarios de siete horas de lunes a viernes y de tres horas y media los días sábados, tal el horario habitual, que se incrementaba en horario vespertino y en algunas oportunidades también los días sábados. A partir del año 1992 su salario fue incrementado con un importe imputado a horas extras, futuros aumentos y cualquier diferencia. Este incremento, que fue aumentando su monto con el correr de los años, dejó de abonarse abruptamente y sin previo aviso a partir de Mayo del 2000. Se trató según su postura de un incremento salarial por que su monto no era variable y sí variaba la cantidad de horas extras que se realizaban. Por otro lado las horas extras que realizaba la actora se compensaban con descansos. Y corrobora la calidad de adicional que afirma el hecho que otros compañeros se les pagaba idéntico importe y por igual concepto, aunque no coincidieran las horas extras realizadas por cada uno de ellos.

Reclama también diferencias en el haber básico, por haberse abonado un importe menor que la escala salarial informada por FATPREN.

También integra la pretensión el pago de horas extras que en parte eran compensadas con descansos según la cantidad que determinaba la empleadora, sin embargo había un exceso de media hora de lunes a viernes y de una hora y media los días sábados que no eran compensados y cuyo abono se reclama.

La demanda incluye el cálculo de las sumas pretendidas, ofrece la prueba y finaliza con el pedido de su acogimiento, con costas.

En representación de la demandada ejercita su defensa su apoderado el Dr. L.A.C., quién se opone al progreso de la acción negando la jornada que dice haber cumplido la actora y que sea de aplicación la escala salarial del C.C. Nº 301/75. Reconoce la vinculación laboral que hubo con la actora y la variedad de funciones que cumplía, la que estuvo regida por el C.C. Nº 183/75 reconoce también el horario que cumplía la actora de lunes a viernes y el de los días sábados aunque no trabajaba todos. Dice responde que se abonó bajo la denominación “horas extras” a cuenta de futuros aumentos, etc, en realidad representaba un adicional estímulo cuya finalidad fue compensar las horas extras desempeñadas e incrementar la remuneración que le correspondía por aplicación del C.C.T. que había quedado minorada desde el año 1975. Tal fue la forma de retribuir que quedó pactada entre las partes y nunca cuestionada. En definitiva el adicional tuvo como fin incrementar la remuneración y pagar las horas extras realizadas los días sábados, pues las restantes eran compensadas con descansos. Por razones de índole económica el adicional se dejó de abonar en mayo del 2000, no habiendo reclamado al respecto la actora, hasta la extinción del vínculo, aceptación que importa un comportamiento inequívoco, impeditivo de este...

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