Sentencia nº 82686 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-82686/01, caratulado: “Formación de Pequeño Concurso solicitado por G. DEL VALLE CASTILLO Y PANIFICADORA AVENIDA”, del que

RESULTA:

Que a fs. 313/314 el concursado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de la L.C.Q. presenta propuesta de categorización de acreedores verificados y declarados admisibles, proponiendo la categorización en dos grupos, conforme el carácter de los créditos: a) acreedores quirografarios y b) acreedores privilegiados especiales y generales. Finalmente aclara que no se formula propuesta de agrupamiento respecto de los acreedores quirografarios laborales, en razón de no existir créditos de tal carácter, y

CONSIDERANDO:.

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la L.C.Q., corresponde dictar la resolución allí prevista, teniendo en cuenta que el presente tramita de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 y 289 de la citada ley, por lo que en la sentencia de apertura no se constituyó un comité de acreedores, la resolución estará limitada exclusivamente a la categorización de los acreedores (art. 42, primer párrafo). En consecuencia y entrando al fondo de la cuestión que nos ocupa diré que teniendo en cuenta que la propuesta de agrupamiento resulta razonable, toda vez que la misma se efectúa en base a la naturaleza de los créditos, ésta debe aceptarse sin ningún reparo, pese a que la sindicatura no dictaminara sobre el particular.

Que lo manifestado respecto de la falta de propuesta en relación a los acreedores quirografarios laborales, debe tenerse presente, toda vez que no se ha verificado crédito alguno en esa condición.

Por lo expuesto, los acreedores se clasifican en dos categorías, las que quedarán integradas por los siguientes acreedores, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución verificatoria de fs. 286/311 de autos en: a) ACREEDORES PRIVILEGIADOS ESPECIALES Y GENERALES: AUTOJUJUY S.A.; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS; A.F.I.P. – D.G.I. y b) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY; AUTOJUJUY S.A.; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS; A.F.I.P. – D.G.I.

Por los motivos expresados, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Clasificar los acreedores verificados y declarados admisibles en autos, en las siguientes categorías:

  1. ACREEDORES PRIVILEGIADOS ESPECIALES Y GENERALES: AUTOJUJUY S.A.; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS; A.F.I.P. – D.G.I..

  2. ACREEDORES QUIROGRAFARIOS:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR