Sentencia nº 6631 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

// San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE PRADA Y L.E. BRAVO bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N°6631/02, caratulado: "ESTADO PROVINCIAL B.A.S. c/ AREAL ROJO DE P.G.Y.P.J.H. del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 119/121 de autos por los Sres. J.H.P. y M.G. delV.A. de R. en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2002, que rola a fs. 108/112 de autos.-

Que los apelantes se agravian por cuanto el aquo rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva, inhabilidad de título, pago parcial y el planteo de nulidad interpuestas por su parte. -

Expresa que la falta de legitimación pasiva es procedente en cuanto la demandada no es deudora a título hipotecario, sino una simple deudora con garantía real hipotecaria constituida sobre un inmueble de propiedad de un tercero, por lo tanto la vía que corresponde no es la ejecutiva sino la ordinaria.-

Sigue manifestando que el título con que se ejecuta es inhábil en cuanto no tiene fuerza ejecutiva al no tratarse de una deudora hipotecaria, que el aquo no tuvo en cuenta los pagos parciales realizados por su parte, y no han sido imputados ni al capital ni a los intereses, que es lo que se discute con la actora.-

Dice que toda la ejecución es nula en cuanto el juicio ejecutivo no es el proceso correcto para cobrar el crédito de autos.-

Finalmente se agravia porque no se abrió la causa a prueba. Solicita se haga lugar al recurso con costas.-

Que corrido el traslado contesta el Dr. M.A.G., procurador fiscal, quien manifiesta, que corresponde el rechazo liso y llano de la apelación interpuesta por cuanto los agravios esgrimidos sólo expresan su disconformidad con lo resuelto por el aquo. Expresa que en las ejecuciones con garantía hipotecaria no es posible ejecutar la garantía independientemente de la deuda a la cual accede y por ello el procedimiento que corresponde es el ejecutivo, atento que la deuda esta garantizada con un mutuo hipotecario que tiene fuerza ejecutiva.-

Que la excepción de inhabilidad de título no procede porque los demandados no han negado la deuda. En cuanto al pago parcial manifiesta que en la escritura pública en la que consta el mutuo se pacta la forma de pago y además no se advierte que agravio le causa atento que todavía no hay planilla de...

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