Sentencia nº 94777 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 21 de Abril de 2003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 94.777/2.002, caratulado: “Ejecutivo: R.C., M. c/ Dirección Provincial de Recursos Hidricos” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 3 y vta. se presenta el Dr. J.A.R. en representación de la Señora M.R.C., deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos por la suma de pesos: cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres con cuarenta y cuatro centavos ($ 41.643,44), con más intereses y costas.- Manifiesta que la deuda que se ejecuta proviene de tres cheques (cuyos originales fueron reservados en caja fuerte de la Secretaría del Juzgado, constando en autos - fs.1 y vta. - las copias fotográficas de los mismos) girados contra el Banco de la Nación Argentina – Sucursal S.S. de Jujuy - que fueran rechazados por falta de fondos.-

Intimado de pago y citado de remate se presenta (fs. 23/25), el Dr. J.E.G. en representación del Estado Provincial, conforme lo acredita con instrumento agregado a fs. 20/21, oponiendo excepción de prescripción, manifiesta que los títulos con los cuales se reclama ejecución se encuentran prescriptos.- Expresa que los tres cheques de pago diferido son distintos del cheque común, y rige el art. 61 de la Ley 24.452 que contempla las acciones cambiarias derivadas del cheque y no las emergentes de la relación causal que dieron lugar a la emisión y circulación del documento, así en el caso de cheques de pago diferido, el plazo que se tiene contra el librador prescribe al año contándose desde la fecha del rechazo por el girado, ya sea a la registración o al pago.- Expresa que sobre tales cheques la accionante debió interponer la acción ejecutiva hasta los días 22/08/2.002; 21/09/2.002 y 24/10/2.002 respectivamente.-

Corrida vista a la actora, contesta excepción (fs. 30 y vta.), expresa que el planteo efectuado por la accioanada es extemporáneo e improcedente, da sus fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad, ofrece contraprueba que es agregada a fs. 28/30, solicitando el rechazo de la excepción articulada.-

A fs. 34 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que primeramente lo que corresponde es determinar la oportunidad en que debe plantearse la excepción de prescripción, al respecto debo expresar que el momento es: al tiempo de oponer excepciones.- Conf.: Palacio, A.B., "C.igo P.esal Civil y Comercial de la Nación Explicado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Ed Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1.985, T.9º, pág.361: "...La prescripción debe oponerse en el juicio ejecutivo durante el período destinado a la oposición de excepciones, siendo irrelevante que no se hubiere alegado en la etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR