Sentencia nº 67595 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres, los vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy, DRES. A.E.D., H.B.O. y J.E.O.,bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. B- nº 67.595/00, caratulado: "Despido incausado, preaviso. S.A.C., vacaciomnes, indemnización por estabilidad gremial: YORET, A.M. c/ JUNCADELLA S.A.", luego de lo cual;

LA DRA. D. DIJO: Se presenta en autos el Dr. P.G.N. en representación del Sr. A.M.Y. a mérito de la carta poder que rola a fs. 41 de autos y demanda en contra de Juncadella S.A. reclamando el pago de indemnización por despido incausado, falta de preaviso, S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, pago de indemnización por estabilidad de fuero gremial y entrega de certificaciones de servicios en contra de Juncadella S.A.-

Dice que, su mandante ingresó a prestar servicios en relación de dependencia para la demandada Juncadella S.A. el 11/10/82 como chofer de camión transportador. Relata alternativas de la relación laboral la que se mantuvo hasta el 18/12/98 en que la demandada puso fin a la misma con fundamento en el art. 252 de la Ley Contrato de Trabajo. Considera que la causal invocada es falsa y contradictoria con la realidad en claro fraude a la ley laboral, ya que la accionada -dice- sin otra manifestación de causal con entidad y valor suficiente para que justifique la denuncia o despido de su parte, la hace incursa en el despido incausado establecido en el art. 245 de la Ley Contrato de Trabajo. Agrega que, como su mandante se encontraba amparado por el fuero gremial también le corresponden las indemnizaciones previstas en los arts. 40, 48, 50 y 52 de la ley nº 23.551. Ofrece pruebas; practica planilla de liquidación; cita derecho y finalmente solicita el acogimiento de la demanda. Con costas e intereses.-

A fs. 45 se manda a correr el traslado de ley, encontrándose la demandada debidamente notificada conforme consta a fs. 60 vlta. de autos.-

A fs. 62/65 el Dr. N.A. De Diego representante de la actora, evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la demanda con costas pues -sostiene- que su mandante puso fin a la relación laboral conforme lo dispone el art. 252 de la Ley Contrato de Trabajo ya que con fecha 18/12/98 el actor cobró su primer haber jubilatorio. Niega que le correspondan las indemnizaciones de la ley nº 23.551 pues -sostiene- la patronal nunca fue notificada en forma fehaciente que el actor haya sido elegido miembro de la comisión directiva del sindicato de choferes de camiones. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

A fs. 73/74 obra la contestación del traslado del art. 55 del Código Procesal del Trabajo y a fs. 76 y 81 vlta. constancia del fracaso de las conciliaciones por inconcurrencia del letrado de la parte demandada.-

A fs. 100/108 se abre la causa a prueba y se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa la que, habiendo sido celebrada y producida la...

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