Sentencia nº 1082 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Abril de 2003

Número de sentencia1082
Número de expediente-1082-2002
Fecha09 Abril 2003

NOTA: VER TAMBIEN ACLARATORIA:(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 426, Nº 166)

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 304, Nº 120). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de abril del año dos mil tres, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, D.. J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y el Sr. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. J.D.A., por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 1082/2002, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. nº B-42015/99 (Sala II del Tribunal del Trabajo): Demanda laboral por despido injustificado y demás rubros: E.G.M. de G. c/ Mutual Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Jujuy”.

El Dr. del Campo dijo:

Vuelven los presentes obrados a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, a efectos de la regulación de honorarios profesionales correspondientes a los Dres. G.A.T. y P.O.F. (h).

Con fecha dos de diciembre de dos mil dos, la Sala II del Tribunal del Trabajo, reguló los honorarios correspondientes a los letrados participantes en la instancia originaria (fs. 567/568 del Expte. Nº B-42015/99), por lo que deviene menester hacer lo propio con la actividad desplegada en esta instancia extraordinaria, teniendo como base económica las sumas referidas, según lo normado por el art. 11 de la Ley de Aranceles.

Por lo expresado precedentemente, estimamos justo establecer esos honorarios en las sumas de dos mil novecientos veinticinco pesos ($ 2.925) para el Dr. P.O.F. (h) y de dos mil doscientos cuarenta pesos para el Dr. G.A.T. ($ 2.240).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

  1. ) Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia, en las sumas de dos mil novecientos veinticinco pesos ($ 2.925) para el Dr. P.O.F. (h) y de dos mil doscientos cuarenta pesos para el Dr. G.A.T. ($ 2.240); a las que se les agregará el impuesto al valor agregado (I.V.A.), si correspondiere.

  2. ) Los montos estipulados en el punto anterior han sido fijados al día dos de diciembre de dos mil dos, de la sentencia de homologación de convenio y regulación de honorarios emitida por la Sala II del Tribunal del Trabajo.

  3. ) R., agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.,

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