Sentencia nº 101978 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-101.978/03, caratulado:” Ejecutivo por Cobro de Alquileres Prepara via: J.M. c/ V.G.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.15/22 se presenta el Dr. J.M.P. en nombre y representación del Sr. J.M. a mérito del poder gral. para juicios que debidamente juramentado adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva de preparación de via en contra del Sr. V.G.A., persiguiendo el cobro de la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100) con más los intereses pactados.-

Que, dada a la presente causa el trámite que establece el art.473 del C.P.C. de la Pcia., y citada la demandada a los fines de reconocer el contenido y firma de la documentación y que manifieste si es o fue locatario y en caso afirmativo exhiba el último recibo, indique precio convenido y en su caso fecha de desocupación, a fs.52/55 se presenta el Dr. G.D.B.R. en nombre y representación del Sr. V.G.A. a mérito del poder gral. para juicios que debidamente juramentado adjunta, y en ese carácter solicita el rechazo de la acción tentada en su contra por las razones de hecho y derecho que esgrime y deposita la suma de $ 2.205.-

Que, mediante providencia de fs.56 se le corre vista a la actora de lo manifestado y del deposito efectuado por la demandada, contestando la actora a fs.62/70, que el pago es incompleto y que es improcedente la consignación efectuada, en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento del art.475, y teniéndose por expedita la via ejecutiva, mediante providencia de fs.71 se intima de pago y se cita de remate al demandado.-

Que, la parte demandada deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fs.71 , corrido traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs.97/100, son rechazados mediante providencia de fs.101, oponiendo la accionada a fs.102/106 las excepciones de nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para las mismas y excepciones de Inhabilidad de título, pago total, y en subsidio pago parcial, excepciones de las que se corre traslado a la actora a fs.107 de autos.-

Que, a fs.111/119 la parte actora contesta el traslado corrido y a fs.121 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, corresponde realizar el analisis de las excepciones opuestas por la demandada, a los fines de concluir con su rechazo o acojiéndolas favorablemente.-

Que, el inc.12 del art.486 establece:” nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para la misma. Cuando el título.....”, excepción esta que no puede prosperar, toda vez que en los presentes obrados por imperio de lo establecido por los principios procesales rectores establecidos en los arts.2, 4, éste Organo Jurisdiccional como director del proceso...

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