Sentencia nº 1981 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 1339/1340, Nº 542). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1981/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 89944/02 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. Nº B – 55366/00: E.R. Espada c/ Banco de Acción Social”.
El Dr. V. dijo:
El Dr. H.A.L. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada el 2 de julio del año en curso por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en cuanto rechaza las observaciones formuladas por la demandada y en consecuencia, aprueba la planilla de liquidación de fs. 37 de esos autos, con costas a la vencida.
Afirma que el decisorio que impugna vulnera garantías y preceptos constitucionales, apartándose de disposiciones que no pueden ser desconocida en el proceso sin lesionar el derecho de defensa del Estado Provincial y su integridad patrimonial. Expresa que el método para determinar la tasa de interés establecido por la Acordada Nº 5/96, durante el transcurso del año 2.002 arrojó valores desorbitantes y que la medida correctora adoptada por este Superior Tribunal en el fallo “Tejerina c/ Cormenzana de S. de B.” es claramente insuficiente para encarrilar la modalidad de determinación de la tasa de interés hacia posturas que respeten los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad, conforme surge de la liquidación que adjunta, por lo que solicita la revocación del fallo atacado y se haga lugar a las observaciones realizadas por su parte. En subsidio y de acuerdo a la doctrina sentada en el caso “Servicios Sociales Jure”, pide la morigeración de los intereses liquidados en la planilla en cuestión.
Sustanciado el recurso, a fs. 21/22 se presenta el Dr. E.R. Espada y por sus propios derechos, solicita su rechazo por los argumentos que expone.
Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, a fs. 25/27 se expide el señor F. General, con lo que el recurso se encuentra en estado de ser resuelto.
El recurso interpuesto, a mi criterio, no puede tener favorable acogida. Ello así, toda vez que contrariamente a lo sostenido por el recurrente,...
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