Sentencia nº 1981 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 1339/1340, Nº 542). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1981/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 89944/02 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. Nº B – 55366/00: E.R. Espada c/ Banco de Acción Social”.

El Dr. V. dijo:

El Dr. H.A.L. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada el 2 de julio del año en curso por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en cuanto rechaza las observaciones formuladas por la demandada y en consecuencia, aprueba la planilla de liquidación de fs. 37 de esos autos, con costas a la vencida.

Afirma que el decisorio que impugna vulnera garantías y preceptos constitucionales, apartándose de disposiciones que no pueden ser desconocida en el proceso sin lesionar el derecho de defensa del Estado Provincial y su integridad patrimonial. Expresa que el método para determinar la tasa de interés establecido por la Acordada Nº 5/96, durante el transcurso del año 2.002 arrojó valores desorbitantes y que la medida correctora adoptada por este Superior Tribunal en el fallo “Tejerina c/ Cormenzana de S. de B.” es claramente insuficiente para encarrilar la modalidad de determinación de la tasa de interés hacia posturas que respeten los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad, conforme surge de la liquidación que adjunta, por lo que solicita la revocación del fallo atacado y se haga lugar a las observaciones realizadas por su parte. En subsidio y de acuerdo a la doctrina sentada en el caso “Servicios Sociales Jure”, pide la morigeración de los intereses liquidados en la planilla en cuestión.

Sustanciado el recurso, a fs. 21/22 se presenta el Dr. E.R. Espada y por sus propios derechos, solicita su rechazo por los argumentos que expone.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, a fs. 25/27 se expide el señor F. General, con lo que el recurso se encuentra en estado de ser resuelto.

El recurso interpuesto, a mi criterio, no puede tener favorable acogida. Ello así, toda vez que contrariamente a lo sostenido por el recurrente,...

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