Sentencia nº 94275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº A-94275/95 caratulado:"SUMARISIMO POR ALIMENTOS: O.A.M.C.A.J.V.", de que

= = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = =

= = = Que a fs. 19 de autos, las partes llegan a un acuerdo con el que ponen fin a las cuestiones litigiosas, solicitando se le de el trámite establecido en el Art. 121 del C.P.C.. Y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = Que como lo preceptúan los Arts. 838 del Código Civil y 121 del C.P.C. "la transacción, presentada que sea al Juez, surtirá efectos inmediatamente", y como lo expresa el Dr. Snopek, en sus "notas ..." cuando se refiere al Art. que comentamos "La transacción puede hacerse por escritura pública o por documento privado, pero, en cualquiera de los dos casos, no produce efecto sino desde el momento de su presentación al Juez de la causa, pudiendo las partes hasta entonces desistir de ella". "Pero esa presentación no tiene por objeto obtener la aprobación judicial, cuando las partes concertantes sean mayores de edad, sino únicamente determinar el momento desde el cuál se hace irrevocable.", corresponde tenerlo presente para que lo concertado surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito.- - - - -

= = = Que por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, =

= = = = = =...

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