Sentencia nº 6952 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintitres días del mes de julio del año dos mil tres, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 6952/03, caratulado: “EJECUTIVO: TECNOGRAF S.A. c/ D.E.M., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 31 de autos por el Sr. D.E.M. con patrocinio letrado del Dr. R.M.S. en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2003 que rola a fs. 27/28 de autos.-

Que la apelante se agravia porque el aquo rechaza la excepción de incompetencia opuesta por su parte.-

Expresa que el aquo no tuvo en cuenta en su decisorio la normativa de cáracter específico que regula la materia cambiaria frente al pagaré que es el Decreto-ley Nº 5965, que en su art. 102 dispone que a falta de indicación especial el lugar de pago es el lugar de creación del título o el domicilio del suscriptor.-

Dice que el juez al aplicar el Código Procesal hace referencia a reglas de carácter general, las cuales ceden ante una normativa de fondo de carácter especial como el dec. Ley 5965/63, y que el suscriptor del pagaré al no indicar el lugar de pago es porque su voluntad era de someterse a la jurisdicción de Salta. Solicita se haga lugar al recurso.-

Que corrido el traslado contesta el Dr. R.A.T., quien expresa que el art. 19 del CPC. dispone la posibilidad de prorrogar la competencia territorial, que el art.20 del CPC. establece que la prórroga para el demandado es tácita cuando contesta u opone excepciones previas sin articular declinatoria y en el caso de autos el demandado no la planteó, y que el art. 21, inc. 4 del CPC. expresa que es juez competente... a opción del actor el domicilio del demandado o el del lugar del contrato.-

Sigue manifestando que la promoción del juicio en esta provincia se efectuó siguiendo los lineamientos del juez natural y a fin de abaratar los costos al demandado. Solicita se rechace el recurso con costas.-

Que concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos la causa queda en estado de resolver.-

De los instrumentos cuya fotocopias rolan a fs. 3 y 4, con vencimiento en setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 y, en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001 surge que no se consignó el lugar de pago.-

Los que rolan a fs. 5 de autos con vencimientos el 16 de noviembre de 2000, el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de enero de 2001 se consignó como lugar de pago, el domicilio del deudor en Libertador Gral. S.M..-

En el sistema cambiario las formalidades de los títulos son reguladas estrictamente, pues en ellos la forma reemplaza a la sustancia. En el caso del pagaré los requisitos formales o extrínsecos son imprescindibles para que un título sea considerado un pagaré, caso contrario será un simple instrumento quirógrafo probatorio, conforme lo dispone el art. 102 parr. 1º...

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