Sentencia nº 1612 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, fo. 763/765, Nº 304 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil tres los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte. Nº 1612/2003, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº A-35372/89 (Sala I Tribunal del Trabajo) Cobro de aportes: F.A.U.P.P.A. y S.O.P.U.J. c/ Panadería Santa Rosa y Justo Cisterna”.

El D.N., dijo:

Tal como consta en el juicio principal el Dr. M.A.I. en representación de la Federación Argentina Unión del Personal de Panaderías y Afines y del Sindicato de Obreros Panaderos de Jujuy demandó a la Panadería Santa Rosa y a Justo Cisterna el cobro de aportes, contribuciones a la obra social y cuota sindical.

La Sala I del Tribunal del Trabajo el 1º de junio de 1994 resolvió hacer lugar a la acción y condenó a los demandados a pagar la suma de $4.227,18, con más los intereses y las costas del juicio y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

En el trámite de ejecución de sentencia, se ordenó la subasta de los bienes embargados, quedando paralizadas esas actuaciones siendo remitidas al archivo en el año 1998.

El 30 de agosto de 2002 compareció el Dr. Imperiale y solicitó se intimara al martillero designado, M.C., a realizar la subasta de los bienes secuestrados a fs. 95/96 de autos.

Intimado el martillero presentó rendición de cuentas de la subasta, la que fue puesta a observación de partes, surgiendo de la documentación acompañada que el remate había sido realizado el 4 de septiembre de 1996.

El Dr. Imperiale compareció y pidió la aprobación de la subasta y rendición efectuada por el martillero. Asimismo solicitó que se liberaran a su favor los fondos que se encontraban depositados y en concepto de pago a cuenta de capital debido a la S.O.P.U.J con expresa reserva por los intereses devengados, y finalmente peticionaba que al existir un saldo impago se dispusiera el embargo y secuestro de bienes del accionado hasta cubrir los montos adeudados.

A.S.I. resolvió aprobar la rendición de cuentas y actuaciones de subasta y suspender en sus funciones de martillero judicial a M.C. por el término de 12 meses en conformidad con lo dispuesto por los arts. 204 y 208 de la ley Nº 4055 y art. 33 inc. b) de la ley 4152.

En contra de esa resolución el martillero C., por sus propios derechos y con el...

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