Sentencia nº 92103 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Julio de 2003

Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-92.103/02, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA c/DURAN, N.E. y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago; de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:"DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA", (L.A. Nº 40 - Fº 202/205 - Nº 72).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada ( Art. 102 del C.P.C.).-

Por último corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme los arts. 4, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1 - Fº 181 - Nº 140), y que a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8, L.A. Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará interés conforme a la Tasa Pasiva, la que será calculada, no por el procedimiento establecido en la Acordada Nº 5/96 del Superior Tribunal de Justicia, sino con la fórmula que establece el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina y reciente fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 45, Nº 429, Fº 977/978 del 29-10-02).- Ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia sobre intereses, hasta su efectivo pago.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE PALPALA...

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