Sentencia nº 90961 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Junio de 2003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-90961/02, CARATULADO: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ PARTIDO POLITICO POR UN NUEVO JUJUY”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18 se presenta el Dr. S.M.J., con el patrocinio letrado del Dr. G.R.J. en nombre y representación del BANCO MACRO S.A. promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS .DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.398,70), con más los intereses pactados, gastos y costas, en contra del PARTIDO POLITICO POR UN NUEVO JUJUY.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, que según la ley constituye título ejecutivo (fs. 12).-

Que, a fs. 20 se los tiene por presentados y se ordena librar en contra del demandado, el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si la tuviere.-

Que, a fs. 24 se tiene por presentado al Dr. H.R.T., en representación del Bloque de Diputados Por Un N.J., quien procediera a oponer excepciones en autos, las que fueran contestadas por la actora a fs. 28, llamándose autos para resolver sobre dicha cuestión, momento a partir del cual el Sr. Juez de la causa se excusa de seguir entendiendo en la misma, avocandose la suscripta a su conocimiento a fs. 37.-

Que, habiendo pasado los autos a mi despacho a los fines de dictar la resolución dispuesta, se advierte una denuncia de falta de personería, razón por la que se intima a la accionada a subsanar tal deficiencia en un término perentorio, revocandose el llamado de autos para sentencia, procediendo la actora a fs. 48 a aclarar o identificar al verdadero accionado.-

Que, frente a esta situación a fs. 53/54 vta. se dicta resolución interlocutoria subsanando el error involuntario incurrido por el juzgado, al admitir la traba de la litis, con quien no resulta ser el demandado de autos, disponiéndose anular las actuaciones defectuosas y la devolución del escrito presentado por el Bloque de Diputados Por Un N.J., como así también el libramiento de un nuevo mandamiento de pago y ejecución con el verdadero accionado, rectificándose la carátula de la causa.-

Que, a fs. 61 se diligencia la medida dispuesta, presentándose a fs. 67 nuevamente el Dr. H.R.T., en nombre y representación del PARTIDO POLITICO POR UN NUEVO JUJUY, interponiendo las excepciones de Inhabilidad de título, falta de acción y falta de legitimación pasiva, negando la existencia de la deuda a su respecto, fundada en el hecho de no ser su mandante quien se obligara por el instrumento base de la ejecución, ya que la apertura de la referida cuenta fue suscripta por personas que por la ley no se encuentran facultadas para obligar al Partido, lo que torna inhábil el título que se pretende ejecutar, solicitando en consecuencia se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 76/77 la actora contesta las excepciones planteadas, oponiéndose a su progreso por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 78 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, corresponde expedirme sobre la procedencia o no de las defensas opuestas, las que atacan la validez misma del título en relación al demandado, aduciendo para tacharlo de inhábil que la deuda contraida por el mismo no ha sido asumida por el sindicado como deudor, en razón de haber sido suscripto por personas ajenas al Partido denunciado, el que como sujeto de derechos, debe actuar por medio de sus representantes legales, todo lo cual inhabilita al título para poder hacerlo valer en su contra.-

Que, tal cuestionamiento me obliga a un minucioso examen del título atacado, y de las demás constancias de autos, por lo que avocada a ello se advierte en el mismo una notable discordancia, en razón de...

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