Sentencia nº 1647 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, fo. 867/870, Nº 352). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M.d.C., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte. Nº 1647/2003, caratulado: ”Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B-59029/00 (S.I. Cámara Civil y Comercial) Incidente de ejecución de honorarios: Bravo, J.E. c/ Instituto Provincial de Seguros de Salta”.

El D.N., dijo:

En el juicio ordinario por daños y perjuicios que promoviera M.Q. en contra de Sebastián Cano Sedro y F.B.Z.E.C., éste Superior Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 1998, revocó la sentencia dictada por la S.I. de la Cámara Civil y Comercial y resolvió condenar a los nombrados al pago de la indemnización demandada y también al Instituto de Seguros de Salta y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, entre ellos los del perito mecánico, J.E.B. en la suma de $ 2.000. Asimismo en ese fallo se dispuso que esos honorarios llevarían el mismo interés que el capital, es decir, el correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, la que debería liquidarse conforme lo dispone nuestra Acordada 5/96.

Ante esa S.I. la Dra. A.M.L.S., en representación de J.E.B., promovió incidente de ejecución de honorarios en contra del Instituto de Seguros de Salta.

La demandada no compareció al juicio, ni opuso excepciones y la Sala resolvió mandar llevar adelante la ejecución presentando el actor planilla de liquidación de lo debido.

El presidente del trámite puso a observación de partes la planilla, que fue aprobada, ordenándose trabar embargo sobre los fondos que el accionado tuviera a percibir en el Banco de Salta S.A. (Macro), informando la institución bancaria que se había tomado nota del embargo pero que la cuenta del accionado carecía de fondos.

Habiendo tomado conocimiento de esa información, el Dr. A.P.P. pidió que siendo el Instituto demandado un organismo del Estado de la Provincia de Salta se trabara embargo sobre cualquier cuenta que la provincia tuviera en el Banco de Salta S.A. (Macro) hasta cubrir la suma resultante de la planilla de liquidación.

El presidente del trámite previo a proveer intimó al peticionante a que acreditase que el demandado era un organismo del Estado de esa provincia, adjuntando éste último copia de la ley 7.127 cuyos art. 31 dispone la creación del ente residual Instituto Provincial de Seguros de Salta en liquidación, al cual se le transferían todos los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento originadas en la actividad de seguros comerciales y el art. 32 establece que las obligaciones legítimas pendientes de cumplimiento por parte del ente residual serán garantizadas por el Estado Provincial.

Luego presidencia del trámite accedió a trabar embargo sobre los fondos que en cualquier cuenta tuviera depositados el Estado Provincial de Salta.

El Dr. Pilili, el 24 de septiembre de 2002 practicó nueva planilla de...

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