Sentencia nº 81412 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-81.412/II/03, caratulado:” Incidente de Pronto pago solicitado por S.R. y otros en el Concurso Preventivo de acreedores de Colegio Modelo Palpalá S.R.L.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.20/23 se presentan los Sres. S.N.R., S.R.C., S.C.M., J.L.F., y G.E.V. con el patrocinio letrado de la Dra. G.C. y promueven formal incidente de pronto pago laboral en contra del Colegio Modelo de Palpalá, por los montos, y por las razones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, corrido el traslado de ley a la concursada y al sindico designado en autos, a fs.33 se presenta el Dr. P.E.M. apoderado de la concursada y contesta el traslado que se le corriera oportunamente y solicita el rechazo del pedido de pronto pago por los fundamentos que allí esgrime y a los cuales me remito “brevitatis causae”.-

Que, a fs.37 se presenta el C.P.N. R.U., sindico designado en autos, y contesta el traslado que se le corriera oportunamente y aconseja rechazar el pronto pago por extemporaneo y propone considerar el incidente como verificación tardía por razones de economía procesal; Y:

CONSIDERANDO:

Que, los peticionantes solicitan se autorice el pago del crédito laboral por $ 32.835,49 con más los intereses de la tasa pasiva para uso de justicia que fija el B.C.R.A., en concepto de indemnización por despido indirecto, preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales, diferencias salariales y haberes impagos, manifestando que el crédito reconoce como causa le relación de dependencia de los peticionantes con la concursada y que gozan del privilegio especial previsto en el art.241 inc.2º y privilegio gral. del art.246 inc.1º de la ley 24.522.-

Que, por su parte la concursada desconoce la pretensión de los incidentistas por gregarse copias simples a la presentación, aduciendo haber obtenido del tribunal del trabajo sentencias favorables y desconoce también que los montos reclamados gozen de los privilegios solicitados, ello es asi porque la insinuación del reconocimiento del crédito debe ser una verdadera demanda judicial y debe contar con todos los elementos necesarios a los fines de determinar la verosimilitud del derecho invocado.-

Que, asimismo el Sr. Sindico al expedirse sobre la cuestión planteada a fs.37 y vlta., expresa que: a su criterio, de ninguna manera debería prosperar un pedido de pronto pago deducido despues de una sentencia homologatoria de un acuerdo que incluye a más de los...

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