Sentencia nº 21422 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-21422/03, caratulado: “Inscripción de Nacimiento y Acción de Reconocimiento solicitado por J.C.B. del menor J.S.B.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 5 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de J.C.B. a mérito de carta poder que acompaña. En tal carácter promueve Inscripción de Nacimiento y Acción de Reconocimiento de paternidad de su hijo menor J.S.B.. Manifiesta que el menor J.S.B. nació el 18 de junio de 2002 en Salta Capital. Ofrece y aporta prueba, invoca derecho, solicita beneficio de justicia gratuita y peticiona.

Que, a fs. 6 el Juzgado, a mérito de lo dispuesto por los arts. 2, 17 y cctes. del CPC, dispone que la causa se tramite conforme los arts. 417 y cctes. del CPC.

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal su representante se expresa a fs. 23 en sentido favorable.

Que, estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.-

  1. Que, en autos se presenta por medio de representante el señor J.C.B. promoviendo Inscripción de Nacimiento y reconocimiento de la paternidad del menor J.S.B., manifiesta que el mismo nación el día 18 de junio de 2002 en Salta, Capital.

  2. Es de destacar la importancia del acta que rola a fs. 5 en la cual, expresa, reconoce como padre biológico del menor citado.

    1. - a) Que, por imperio de los arts. 2, 15 y cctes. del CPC, se dispone un trámite no contencioso para la cuestión planteada.

  3. Que, a fs. 2 rola certificado médico de edad aproximada que condice con lo manifestado en el escrito inicial, expedido por el Perito Médico del Centro Judicial Dr. C.B., a fs. ¾ Encuesta Socioambiental expedida por personal policial, a fs. 9 y 11 Certificado Negativo expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 16 Certificado Negativo expedido por la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Salta, a fs. 20 y 23 rolan declaraciones testimoniales a cargo de Portania Vargas y M.R.L., respectivamente.

  4. En efecto, de la exposición de los hechos resulta que J.C.B. lo que procura no es sino el reconocimiento del menor J.S.B..

    1. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen las condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

    2. - a) Que, el Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”.

  5. Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

    En...

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