Sentencia nº 80299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-80299/01, caratulado: “ Concurso Preventivo de Acreedores: Club Deportivo Luján”, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la ley concursal, corresponde emitir resolución de verificación con relación a los distintos acreedores presentados.-

Así tenemos:

LEGAJO Nº1: Correspondiente al crédito insinuado por la Unidad de Gestión Ex Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual por la suma de $ 550.045,92 y más $ 50,00 en concepto de arancel, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, del análisis de la documentación presentada, el insinuante no logra acreditar la causa de la obligación de los documentos con los que se presenta a verificar. En tal sentido, nos remitimos a los amplios fundamentos vertidos por la Sindicatura por compartirlos plenamente.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por la Unidad de gestión Ex Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual y sólo declarar admisible la suma de $ 50,00 – arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº2: Correspondiente al crédito insinuado por Empresa Jujeña de Energía S.A. por la suma de $ 277,27 y sobre el cual la Sindicatura aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, del análisis de la documentación presentada, surge el pago de parte del monto insinuado y un convenio por el saldo.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por Empresa Jujeña de Energía S.A..-

LEGAJO Nº3: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. R.A.R. por la suma de 500,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, del análisis de la documentación presentada – cartón Nº31485 -, surge acreditada la causa de la obligación que proviene de un premio del sorteo de fecha 8 de mayo del 2000.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. R.A.R. por la suma de $ 500,00, como quirografario.-

LEGAJO Nº4: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. R.M. por la suma de $ 500,00, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación como quirografario, con más los intereses que calcula.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente, atento haberse acreditado la causa de la obligación que proviene de montos fijados judicialmente. Asimismo se comparte el carácter quirografario como los intereses que liquida.-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por el Sr. R.M. por la suma de $ 629,41 – capital más los intereses -, como quirografario.-

LEGAJO Nº5: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. R.D. por la suma de $ 76.285,00, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, del análisis de la documentación presentada, pagaré – no se logra acreditar la causa de la obligación. En tal sentido, nos remitimos a los amplios fundamentos vertidos por la Sindicatura por compartirlos plenamente.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por el Sr. R.D. y sólo declarar admisible la suma de $ 50,00 – arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº6: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. R.R.R. por la suma de $ 13.902,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar con más los intereses que calcula.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, del análisis de la documentación presentada, surge acreditada la causa de la obligación que proviene montos liquidados judicialmente. Asimismo se comparte los intereses que calcula.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Sr. R.R.R. por la suma de $ 17.283,27 – capital e intereses -, como quirografario.-

LEGAJO Nº7: Correspondiente al crédito insinuado por el Dr. R.E.V. por la suma de $ 4.033,16, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación como quirografario y por la liquidación que efectúa.-

Que el Juzgado comparte totalmente el criterio precedente, tanto en lo referente a la causa de la obligación cuanto a los montos que liquida y el carácter que otorga a los mismos.-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por el Dr. R.E.V. por la suma de $ 4.120,76 – capital, intereses y arancel -, como quirografario.-

LEGAJO Nº8: Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. J.R.M. por la escrituración del inmueble individualizado como Unidad Funcional 6, correspondiente a la mayor extensión A-67708, Circunscripción Uno, Sección Cuatro, Parcela Cinco, Distrito Norte Zona R-1, en barrio Los Perales de esta ciudad, y que la Sindicatura aconseja verificar con privilegio y más el monto del arancel como quirografario.-

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