Sentencia nº 1085 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2003 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 229/230, Nº 87).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1085/02, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 5972/01 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo –Prepara Vía-: Masventas S.A. Cía. Financiera c/ F., C.M. y Quintar, C.”.
El Dr. A. dijo:
Debidamente diligenciado el pertinente mandamiento de pago, ejecución y citación de remate (fs. 37 de los autos principales) por la suma que surge del intrumento (pagaré) que rola a fs. 7 de los autos principales y por la calculada para responder a ulteriores del juicio, los demandados oponen excepciones de inhabilidad de título y de incompetencia, y, asimismo, solicita la nulidad de la ejecución y la extinción de la fianza con respecto a los fiadores: C.M.F. y C.A.Q..
S. tales defensas, declarada la cuestión como de puro derecho y proveído el desestimiento formulado por la actora de la acción ejecutiva en contra de Centro Servicios Exodo S.R.L., el juzgado interviniente resolvió, el 4 de junio de 2.001, rechazar las defensas de incompetencia y de inhabilidad de título articuladas, morigerar los intereses pactados, mandando llevar adelante la ejecución, seguida por Masventas S.A. Cía. Financiera en contra de C.A.Q. y C.M.F., por la suma que especifica con más intereses y costas.
Agraviados por este decisorio, los fiadores ejecutados, con patrocinio letrado, deducen recurso de apelación. Sostienen, en síntesis, que el fallo: a) “prescinde de toda doctrina del aval, de la fianza y sus diferencias, desconoce la sola accesoriedad formal del aval, frente a la accesoriedad sustancial y formal del aval”, b) “no considera cuestiones esenciales oportunamente traídas ni siquiera para desestimarlas” e c) “incurre en vicio lógico”.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones , el 28 de febrero de 2.002, resuelve rechazar el recurso de apelación tentado y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la juez de primera instancia. Puntualiza, en síntesis, que: a) reconocidos los intrumentos ejecutados (pagaré y fianza) queda expedita la vía contra C.M.F. y C.A.Q., ya que habiéndose constituídos estos en principales...
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