Sentencia nº 63501 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil tres, en la Sala de Acuerdos de la Sala II del Tribunal del Trabajo fueron presentes los Dres. DOMINGO ANTONIO MA-SACESSI, R.R.C. y D.S. (por excusaciòn del Dr. GUZMAN expresada a fs. 109). Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-63501/2000, caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: JOSE FER-NANDO MACHACA c/ TACITA DE PLATA S.R.L.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi dijo:

Que en autos comparece el Dr. S.E.S. como apoderado de JOSE FERNANDO MACHACA promoviendo deman-da en contra de TACITA DE PLATA S.R.L. “por cobro de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso con integración del mes del despido, dife-rencias de remuneraciones, viáticos, aguinaldos, vacaciones, recargos por horas extras y descansos no gozados, pago del valor de la ropa de trabajo y de la cesación de servicios” (sic.). -

En lo que para el caso interesa dicen que el actor se desem-peñó para la demandada durante siete años cumpliendo tareas de cho-fer o conductor. Que, trabajaba horas extraordinarias y no le otorgaban el franco semanal de 24 horas por cada 4 días trabajados. Que, en las remuneraciones abonadas no se contemplaban los 8 minutos más por cada hora nocturna laborada, ni las horas extraordinarias, ni los recargos del 100 % de los feriados y días trabajados en los que le correspondían francos o descansos semanales; ni le pagaban de acuerdo a las escalas salariales que publica la Cámara de Transporte Automotor de Pasajeros conforme a los acuerdos homologados por DNRT Nº 1129/94 del Ministerio de Trabajo de la Nación que estableció una remuneración mensual mí-nima para el conductor con corte de boleto de $ 740.oo. Que, el 10-9-1999 recibió una carta documento por la cual prescindían de sus servicios con justa causa fundada en injuria grave por pérdida absoluta de la con-fianza. Que, tanto en el descargo previo realizado el 6-9-1999 como en el telegrama que remite el 14-9-1999 su representado negó enfáticamente la existencia de la causal. -

En el Cap. IV se refieren a cada unos de los rubros reclama-dos, sobre los cuales sucintamente diremos: 1º) Despido: Se le imputa una “maniobra prohibida y fraudulenta” lo que configuran hechos delictivos de acción pública pero no formulan denuncia penal ni acuden al proce-dimiento previsto por el Art. 224 de la L.C.T.; por lo que no pueden atribuir-le la comisión de tales hechos sin que el trabajador prestara declaración, sin haber sido oído y ejercitar su derecho de defensa. En el cálculo de la indemnización por despido deberá realizarse sobre “remuneraciones de-vengadas” y no las “efectivamente percibidas”; 2º) Indemnización por preaviso e integración mes del despido: Aquí reclaman no solo estos ru-bros sino el mes íntegro de septiembre de 1999 por no haberlo percibido; 3º) Diferencias de salarios y antigüedad: Debía pagarla la remuneración correspondiente a conductor con corte de boleto que ascendía a $ 740.oo (sin antigüedad, horas extras y asignaciones familiares), con más $ 11.oo por cada año de antigüedad; 4º) Diferencias por horas extras y nocturnas: Las horas extraordinarias por el turno tarde sumaban 42 por mes, en el turno mañana 28 horas por mes, totalizando 70 horas con un recargo del 50 %. Prestó servicios en horas nocturnas las que deben com-putarse como 1 horas y 8 minutos para cuyo cálculo deberán computar-se todo lo que percibe el trabajador como sueldo básico, asistencia, cor-te de boleto y antigüedad y añadirle los incrementos del 50 ó 100 % se-gún corresponda¸5º) Recargos del 100 % Dicen que conforme el art. 3 inc. e) del CCT 386/73 establece el descanso de 24 horas cada 4 días pa-ra todo el personal de conducción y el inc. h) del artículo referido dice que si se trabaja esos días deben abonárselos con el recargo del 100 %. Los días de descansos no gozados son de 6 días por mes por todo el pe-riodo no prescripto; 6º) Vacaciones y aguinaldos: Reclaman 14 días de vacaciones, el s.a.c. por el 1er. y 2do. semestre del año 1998; 7º) Ropa de trabajo: El Art. 16 del CCT 386/73 establece esta obligación que fue in-cumplida por lo que se reclama el pago del valor de 2 pantalones, 2 ca-misas y 2 corbatas de verano que debieron entregarse el 21-9-1998 y 2 pantalones, 2 guardapolvos o 1 campera de invierno que debieron en-tregarse el 21-3-1999. Estiman este concepto en la suma de $ 1.000. y 8º) Entrega de certificaciones de servicios: No lo realizaron por lo que corres-ponde que se lo condene a ello.

Ofrecen pruebas y peticionan (Ver fs. 12). A fs. 48/49 amplían la demanda y ofrecen más pruebas. -

II. - Que corrido el traslado de demanda comparece a con-testarla el Dr. A.F.C. en nombre y representación de TACITA DE PLATA S.R.L. solicitando el rechazo de la misma. -

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere que el despido del trabajador fue decidido por la empresa después de haber constatado que cobró de menos a unos pasajeros habiéndose quedado con la diferencia. No ha existido un obrar de parte del principal contrario a derecho que el empleado pueda invocar como injuria para considerar-se en situación de despido indirecto. Fue el temperamento del actor que impuso la reacción y justifica la pérdida de confianza, por lo tanto el agravio debe ser interpretado en su calidad. Que, su mandante dio cumplimiento a lo establecido por el Art. 63 de la L.C.T. tanto al inicio co-mo a la extinción de la relación. Continúan refiriéndose in extenso a la pérdida de confianza que configuró el accionar del actor que justificara el distracto. En el Cap. V se refiere a los rubros reclamados y dicen que las horas extras deben probarse acabadamente; que diariamente se le abonaban las horas extras trabajadas; que se le pagaban los viáticos por cada día de trabajo efectivo y las vacaciones y descansos están correc-tamente abonados. Ofrecen pruebas y peticionan. -

III. - Que a fs. 104 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT; que a fs. 106 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 107 se decreta la apertura a prueba; a fs. 180/185 corre agregada la pericia contable producida por el C.P.N. ANIBAL ESTEBAN JARMA (que es observada a fs.193) y a fs. 199 tiene lugar la audiencia de vista de causa.

IV. - Conforme quedó trabada la litis las cuestiones a ventilar están relacionadas con la indemnización por despido, diferencias salaria-les, s.a.c. y vacaciones, entrega de ropa de trabajo y de certificaciones de servicios. Trataremos cada unos de ellos en ese orden:

Preliminarmente veamos que nos informan las pruebas pro-ducidas sobre cada unos de los rubros reclamados:

Absolución demandado

Respondió afirmativamente a las posiciones del pliego agre-gado a fs. 199, individualizadas con los números 1,2,3 y 4.

Absolución actor

Contestó afirmativamente la posición Nº 4 del pliego de fs. 200 en la cual reconoció que se le otorgaban los descansos y negativa-mente la Nº 6 en el sentido que no le hicieron sumario administrativo. -

Testimoniales

L. dijo que presenció un incidente entre el Inspector Fi-gueroa y M. y que no sabe si hubo recriminaciones sobre boletos y sus precios. CARRAZANA (tiene juicio pendiente) expresó que el actor tra-bajaba de 5 a 13 y de 13 a 21; que los viáticos y las horas extras se abo-naban al finalizar cada jornada; que si le hizo...

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